III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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En las Evaluaciones de Riesgo y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta.
Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el más favorable
desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 64. Plan de prevención.
El Plan de Prevención se basa en los siguientes objetivos:
– Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada a
todas las acciones que se desarrollen en la Empresa.
– Fomentar e impulsar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la Empresa, tanto mandos como trabajadores.
– Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.
La Empresa elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y
centros de trabajo de la misma, siguiendo los principios explícitamente señalados en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
Será obligatoria la asistencia al reconocimiento médico cuando así lo determine la
empresa en los casos de especial peligrosidad, y cuando el estado de salud del
trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para
otras personas, siendo potestad aplicar el régimen sancionador a quien incumpla dicha
obligación.
La vigilancia de la salud de los trabajadores se regirá por lo regulado en la legislación
vigente en cada momento.
En atención a las exenciones del carácter voluntario que para la vigilancia de la salud
se recogen en el artículo 22 de la Ley de Prevención, se establecen como exentos de
voluntariedad, aquellos supuestos en los que sea imprescindible para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el
estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté
establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos
y actividades de especial peligrosidad.
En particular, estarán exentos de voluntariedad:
1. El examen de salud de los trabajadores con motivo de situaciones protegidas,
considerando como tales, las recogidas en los artículos 25 (Protección de trabajadores
especialmente sensibles), 26 (Protección de la maternidad) y 27 (Protección de los
menores) de la Ley de Prevención. A estos efectos, tendrá también la consideración de
situación protegida:
– La reincorporación al puesto de trabajo tras una ausencia prolongada por motivos
de salud.
– La comunicación por parte del trabajador de situaciones diagnosticadas de su
estado de salud, que puedan resultar sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
2. El examen de salud periódico de los trabajadores, cuando así sea establecido en
la Planificación Anual de Medicina del Trabajo por el servicio de prevención,
fundamentado en la existencia de riesgo de enfermedad profesional en el puesto de
trabajo ocupado, a tenor de lo recogido en la Ley General de la Seguridad Social y el
Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales.

cve: BOE-A-2024-505
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Núm. 8