III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2960

Si el trabajador no solicitara su reingreso dentro del plazo señalado o realizara
durante la excedencia actividades competitivas que puedan suponer concurrencia
desleal, perderá el derecho a su puesto en la misma.
Artículo 61. Agrupación de jornada en el marco de reducción de jornada por guarda de
un menor y cuidado de familiar a cargo.
Con carácter excepcional, y a petición del trabajador que disfrute de una reducción
de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de
trabajo efectivo una vez aplicada dicha reducción podrá agruparse, siempre que el
solicitante justifique la necesidad de esta acumulación y lo permitan las necesidades
operativas y organizativas existentes en cada momento a cuyos efectos se considerará
también la concurrencia incompatible de otras agrupaciones de jornada concedidas con
anterioridad.
Esta agrupación de jornada tendrá una vigencia máxima hasta la finalización de cada
temporada, renovándose automáticamente salvo denuncia por cualquiera de las partes,
en cuyo caso podrá revisarse y modificarse la misma, no pudiendo entenderse como un
derecho consolidado del trabajador independientemente del tiempo transcurrido
disfrutando de esta medida, al depender de las circunstancias operativas existentes en
cada momento.
Asimismo, en caso de que varíen las circunstancias en que se ha concedido esta
medida, la empresa podrá dejar de aplicarla en cualquier momento previa comunicación
al trabajador sin esperar a la finalización de la temporada (a modo de ejemplo: procesos
de subrogación, pérdida de actividad, etc.).
Esta medida de agrupación de jornada será incompatible con el disfrute de una
medida de concreción horaria en los términos del artículo 37.7 del Estatuto de los
Trabajadores.
La jornada diaria total y el número de días semanales de prestación de servicios
vendrán determinadas por la empresa.
CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 62. Principios generales.
Para promover la cultura preventiva se promulgan los siguientes principios de Política
Preventiva, cuyo objetivo permanente es garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores, previniéndoles de los riesgos labores, mejorando progresivamente los
niveles de seguridad y las condiciones de trabajo existentes.

Artículo 63. Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará
sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen
la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
El Procedimiento de Evaluación de Riesgos respetará la normativa vigente en cada
momento.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

1. Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.
2. El ámbito de aplicación de la política de prevención será para todos los
trabajadores de Groundforce, sea cual sea su modalidad de contrato.
3. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los
trabajadores y para ello se facilitará su participación, información y formación.
4. La preocupación por la prevención es compartida por los representantes de los
trabajadores y la empresa.