III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2959

En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes, siempre que
no lesione los derechos de otros trabajadores en situación de excedencia que hayan
solicitado el reingreso.
Artículo 55.

Convivencia.

Todos los derechos reconocidos en cuanto a permisos y licencias y otros recogidos
por la legislación para los cónyuges se entenderán también referidos a las situaciones de
convivencia estable de parejas de hecho superior a dos años, debidamente acreditadas
o, si hubiera en su localidad, debidamente registradas.
Artículo 56.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por los supuestos legalmente establecidos.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la finalización de la causa
del motivo.
Artículo 57. Excedencia por cuidado de hijos y familiares a cargo hasta segundo grado:
Condiciones.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años
para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento y hasta que el menor cumpla los cinco años o, en su caso,
desde la resolución judicial o administrativa sin límite de edad en este caso. Los sucesivos
hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se
viniera disfrutando, según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 58. Excedencia por cuidado de hijos y familiares a cargo: Efectos.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en el artículo anterior, será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. La empresa le comunicará los cursos por correo, por lo que el
trabajador estará obligado a comunicar a la empresa su domicilio actualizado.
Durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo, a excepción de los trabajadores que formen parte de
una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, que en este caso la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho
meses si se trata de categoría especial. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Para los casos de excedencias voluntarias el trabajador excedente conserva sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo laboral al suyo
que hubiera o se produjeran en la Empresa.
Artículo 60.

Reingreso: Plazo y condiciones.

En los supuestos de excedencia voluntaria el trabajador podrá solicitar el reingreso,
dos meses antes, de la terminación del plazo de la excedencia, teniendo derecho a
ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su grupo laboral en los términos
establecidos.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59. Derecho preferente al reingreso.