III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2958

5. Al trabajador que disfrute de esta licencia se le sumarán, a efectos del orden de
preferencia en la elección de vacaciones del año siguiente, un número de puntos
resultante de aplicar, sobre los días disfrutados por esta licencia sin sueldo, el baremo
establecido en el artículo 48 del convenio colectivo.
Artículo 52.

Adopción y acogimiento.

En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, se
concederán los mismos derechos que en los casos por nacimiento de hijo de
maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, reducción de jornada,
excedencias y licencia retribuida.
Artículo 53.

Otros permisos.

En materia de permisos de lactancia por nacimiento, adopción o guarda con fines de
adopción de un hijo o hija menor de nueve (9) meses y permisos para preparación al
parto así como los previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente, permitiéndose la acumulación de lactancia
a la baja de paternidad o maternidad, sumando un total de quince días laborables por tal
concepto.
Al margen de lo anterior, y para los supuestos de consulta médica, el trabajador:
1. Deberá preavisar documentalmente a la Empresa con una antelación mínima de
setenta y dos (72) horas para que la Empresa le desprograme el turno que tuviese
asignado y le programe un nuevo turno; la Empresa le comunicará documentalmente
que procederá a desprogramarle el turno, y se lo reprogramará dentro de los tres (3)
meses siguientes. Si habiendo preavisado el trabajador con la citada antelación, la
Empresa no le desprogramase el turno que tuviese asignado, las horas en las que se
efectúe la consulta médica se retribuirán y no deberán ser recuperadas. La Empresa
acordará con el comité de empresa de cada centro de trabajo el procedimiento para
regular la reprogramación de las horas que se ausente el trabajador del turno de trabajo
asignado como consecuencia de la asistencia a consulta médica.
2. El trabajador deberá aportar el justificante médico (expedido en papel con
membrete oficial) en el que conste el nombre y apellidos del facultativo de la seguridad
social, su número de colegiado, la fecha de expedición del justificante, la hora de inicio y
de fin de la consulta médica. La Empresa acordará con el comité de empresa de cada
centro de trabajo el procedimiento y/o sistema que permita conocer la hora de inicio y fin
de la consulta médica cuando el facultativo no reseñe en el justificante las mismas.
3. En los supuestos de imposibilidad absoluta para preavisar con setenta y dos (72)
horas, y al margen de que el trabajador deba aportar dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a la consulta médica el justificante médico en los términos regulados en
el apartado 2, la Empresa le programará las horas utilizadas en la consulta médica
dentro de los tres (3) meses siguientes. La Empresa acordará con el comité de empresa
de cada centro de trabajo el procedimiento para regular la programación de las horas
que se haya ausentado el trabajador del turno de trabajo asignado como consecuencia
de la asistencia a consulta médica.

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
de nuevo por el mismo trabajador, si hubieran transcurrido dos años desde el final de la
anterior excedencia. Todas las solicitudes deberán ser formuladas por escrito con treinta
días de antelación.
No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto
laboral.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Excedencia voluntaria.