III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2957

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado
constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4 de este
artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El
trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
6. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia
social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo
tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de
horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones
legalmente establecidos.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta
modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
7. El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con
fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por
los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones
que los sustituyan.
8. Estos permisos serán siempre actualizados acorde a las leyes vigentes.
Artículo 50.

Preaviso y justificación de los permisos.

En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán
informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato, reservándose la Empresa el
derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas
que motivaron su concesión.
Artículo 51.

Licencias sin sueldo.

1. El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número
de trabajadores que puedan disfrutarlas, será de uno por cada cuarenta o fracción dentro
del respectivo Cuadrante.
2. La petición de esta licencia deberá plantearse, como mínimo con veinticinco (25)
días de antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar, para no introducir
modificaciones en el nombramiento del servicio.
3. El periodo mínimo de disfrute de esta licencia sin sueldo será de siete días
naturales consecutivos.
4. Las vacaciones reglamentarias tendrán preferencia sobre las licencias no
retribuidas.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar una licencia sin sueldo por un plazo
que no exceda de quince (15) días naturales, para asuntos particulares, la cual se regirá
por lo siguiente: