III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Un día por razón de matrimonio de padre o madre, hijos o hijas y hermanos o
hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del
trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar.
e) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas
definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachillerato
o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o
Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones
oficiales, siempre, en este último supuesto, que los estudios de que se trate tengan
relación o aplicación en la Empresa. Disfrutado el día o días libres, el trabajador o
trabajadora deberá justificar la realización del examen.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad
grave u hospitalización que se mantendrá mientras dure el hecho causante. En estos dos
casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista la
enfermedad grave u hospitalización del correspondiente familiar y, desde luego, por una
sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de
lo determinado legalmente para estos supuestos.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá
sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o
en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en
aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
3. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.

cve: BOE-A-2024-505
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Núm. 8