III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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vacación efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes
del año, según el baremo que se indica a continuación:
Enero 0 puntos.
Febrero 0 puntos.
Marzo 2 puntos.
Abril 4 puntos.
Mayo 5 puntos.
Junio 7 puntos.
Julio 11 puntos.
Agosto 12 puntos.
Septiembre, 1.ª quincena, 10 puntos.
Septiembre, 2.ª quincena, 9 puntos.
Octubre 6 puntos.
Noviembre 0 puntos.
Diciembre, 1.ª quincena, 3 puntos.
Diciembre, 2.ª quincena, 8 puntos.
Adicionalmente todos los días de Semana Santa se considerarán puntuables
con ocho puntos y todos los «puentes» del año con dos puntos. Estos puntos adicionales
serán sumados a los que correspondan en razón del mes en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un número de
puntos determinados.
El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al número de puntos
utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la igualdad, el siguiente anterior.
Artículo 48.

Internamiento clínico durante las vacaciones.

Si el trabajador durante el disfrute de las vacaciones, sufriese internamiento clínico
por enfermedad o accidente grave, o tuviera una baja por Incapacidad Temporal o
Accidente lo notificará a la Empresa en el plazo de veinticuatro (24) horas, no
computándose a efectos de la duración de las vacaciones el tiempo invertido en dicho
internamiento en dicha situación de Incapacidad Temporal. Los días de vacaciones que
surjan por la aplicación de este artículo se disfrutarán cuando las necesidades del
servicio lo permitan.
El trabajador deberá acreditar esta circunstancia a la mayor brevedad posible y la
Empresa a través de su Servicio Médico podrá comprobar por los medios que considere
más adecuados la veracidad de la enfermedad del trabajador y su calificación, no
obstante y en caso de disconformidad el trabajador podrá reclamar a la Comisión Mixta
Paritaria.
En este punto para lo no contemplado en este artículo, las partes acuerdan que se
remitirán a la legislación vigente.
Artículo 49.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Cuando la celebración de la
ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo comenzará a contar
desde el primer día laborable inmediato siguiente.
b) Dos días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves que requiera
hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización o sin hospitalización que precise
reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a distinto
lugar del de residencia habitual, el plazo será de cuatro días.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes, a
partir del primer día laborable del trabajador: