III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2954

CAPÍTULO VII
Vacaciones, permisos y licencias y excedencias
Artículo 46.

Duración, retribución y programación de las vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de treinta días
laborables, cuyo abono se efectuará de acuerdo con las tablas salariales fijadas al efecto
en el anexo I del presente convenio abonándose la media de variables del último
trimestre, así como el plus de actividad en caso de que estuviera realizando las
funciones correspondientes cuando inició el periodo vacacional.
Las vacaciones anuales se programarán antes del 1 de diciembre del año anterior.
Las vacaciones podrán fraccionarse en tres (3) períodos, uno de los cuales habrá de
tener una duración mínima de quince (15) días naturales.
En los supuestos de suspensión del contrato por cualquier causa (excedencia,
expediente de regulación temporal de empleo, periodo de incapacidad temporal, sanción,
etc.) que impida que el trabajador disfrute de todas sus vacaciones programadas, la
puntuación se obtendrá aplicando el baremo recogido en el siguiente artículo sobre los
días efectivamente disfrutados, realizándose una proporcionalidad con la puntuación
equivalente a 30 días laborables de vacaciones.
Aquellos trabajadores que no hayan disfrutado de ningún día de vacaciones en el
año natural anterior por cualquier causa elegirán en último lugar, ordenándose estos
últimos por antigüedad del más antiguo al menos antiguo y en caso de empate, tendrá
prioridad el trabajador de mayor edad.
Asimismo, el personal que durante el año de elección de las vacaciones haya
disfrutado de algún periodo de excedencia voluntaria elegirá en último lugar,
ordenándose en caso de concurrir varios trabajadores en esta situación por orden de
antigüedad, del más antiguo al menos antiguo.
De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de hasta dos (2) días para
asuntos propios, con cargo a dichas vacaciones previamente programadas, los cuales se
regirán por los siguientes puntos:
1. La elección solo podrá realizarse sobre días comprendidos dentro del año
natural.
2. No podrán coincidir más de un 5 % de personas del mismo cuadrante con turno
programado de trabajo el día solicitado disfrutando el mismo día de asunto propio, salvo
que las necesidades operativas lo permitan, estableciéndose el siguiente orden de
prioridad:

3. Se deberán solicitar con una antelación mínima de un mes, debiendo la empresa
confirmar dicha solicitud en el plazo máximo de quince días con anterioridad a la fecha
de disfrute.
Artículo 47. Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre la Dirección y el
comité de empresa del centro de trabajo, el orden de preferencia para la elección de
vacaciones se fijará por el sistema de puntos. A este fin, se asignará a cada día de

cve: BOE-A-2024-505
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a) Persona con mayor puntuación en la elección de vacaciones del presente año
atendiendo a lo indicado en el artículo siguiente, es decir, y a modo de ejemplo, la
puntuación obtenida en el año 2022 servirá para determinar la prioridad sobre los días de
asuntos propios del año 2023.
b) Personas que no hayan solicitado durante el año natural en curso un día de
asuntos propios con carácter previo.