III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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Empresa los días y horas de realización de dicha formación manteniéndose de alta el
trabajador y sin que dichos días computen a efectos del orden en el escalafón.
Será requisito indispensable para poder ser llamado nuevamente que cada
trabajador haya realizado y superado la formación obligatoria necesaria para su
prestación de servicios, pudiendo asimismo aplicarse el régimen disciplinario vigente en
la Compañía en caso de no atender las convocatorias para formación.
10. La publicación de turnos del personal fijo discontinuo para la operativa de
Handling de pasajeros, por sus especiales características como personal contratado para
la realización de trabajos de naturaleza estacional o de prestación intermitente, en los
que se produce un incremento de actividad durante un periodo temporal del año que
genera una mayor necesidad de personal en un mayor número de franjas horarias y días
de la semana, así como una mayor inestabilidad en las programaciones por diversos
factores derivados de este aumento de la operativa, se regirá por las siguientes normas:
– Con carácter general, los miércoles de cada semana se publicarán los horarios de
las dos semanas siguientes, salvo circunstancias excepcionales que no permitan su
publicación en dicho día pudiendo en ese caso extenderse el plazo hasta las 24 horas
siguientes, lo cual será debidamente comunicado a la representación legal de los
trabajadores, de modo que:
● Los horarios correspondientes a la primera semana publicada tendrán un carácter
definitivo.
● Los horarios correspondientes a la segunda semana publicada tendrán un carácter
orientativo, y pasarán a ser definitivos cuando se realice la siguiente publicación de
horarios.
– Los descansos semanales publicados serán inamovibles, salvo acuerdo con el
trabajador.
– Se podrá realizar un máximo de cuatro cambios de horario por cada quincena.
En cualquier caso y dada la naturaleza de la actividad de las empresas de Handling,
de acuerdo con el comité, la Empresa podrá modificar lo acordado en los puntos
anteriores, cuando concurra una excepcionalidad o cambio operativo acreditable.
Ambas partes, acuerdan igualmente que, en cualquier caso, tendrán prevalencia los
acuerdos locales (verbales o escritos) vigentes a la presente fecha.
Artículo 45. Contrato de relevo.
Para que el trabajador o trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los
términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
demás disposiciones concordantes, se deberá acordar por ambas partes de mutuo
acuerdo, una reducción de jornada y salario en los términos y con los límites que se
establezcan en la legislación en vigor en cada momento.
En tal supuesto, la Empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada
vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que
se jubilen parcialmente, después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que
corresponda conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-505
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Núm. 8