III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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– O bien en los días inmediatamente posteriores a la finalización del periodo de
actividad, una vez comunicada la fecha de finalización de la prestación efectiva de
servicios.
La elección del periodo de vacaciones dentro del periodo completo de actividad se
realizará en la fecha de realizarse el llamamiento en función de los siguientes puntos,
aplicando los medios telemáticos establecidos por la compañía, salvo que se establezca
otro sistema de común acuerdo entre la dirección y la representación de los trabajadores
de un determinado centro de trabajo:
1. Grupo de llamamiento: entendiendo por tal, el número de trabajadores fijos
discontinuos por grupo laboral y cuadrante, con periodos de llamamiento similares.
2. Puntuación: la puntuación se obtendrá aplicando el sistema de puntuación del
artículo 48 del convenio colectivo al total de días disfrutado el año anterior como fijo
discontinuo, con independencia del grupo de llamamiento en que fuese disfrutado en el
año en curso, estableciendo una proporcionalidad para todos los trabajadores a treinta
días.
3. Aquellos trabajadores que en el año inmediatamente anterior no hayan disfrutado
de estos periodos y por tanto no pueda calcularse su puntuación serán los últimos en el
ranking de vacaciones, ordenados por su orden en el Escalafón de llamamiento.
En el caso de reincorporaciones excedencias voluntarias, el año de la
reincorporación, realizarán la petición de vacaciones en último lugar atendiendo a las
reglas del artículo 48 del presente convenio.
4. Desempate: Si dos o más personas trabajadoras coincidieran en grupo y
puntuación, el orden de elección se establecerá en función del Escalafón de llamamiento
y en el mismo orden que éste establece.
La Dirección de la empresa establecerá, antes del inicio del periodo de llamamiento,
en cada centro de trabajo, el porcentaje de personas que pueden disfrutar de
vacaciones, por colectivo y cuadrante.
Asimismo y con antelación suficiente a la fijación de los referidos porcentajes, la
Dirección de la Compañía informará a los representantes de los trabajadores en los
respectivos centros de trabajo.
Para establecer el citado porcentaje, se atenderá a las necesidades de producción,
especialmente, a las cargas de trabajo, a los periodos de mayor actividad y a las
particularidades operativas de cada centro de trabajo.
Para cada centro de trabajo, se garantiza un cupo mínimo del 4 % mensual por
grupos homogéneos.
En todo caso, el disfrute de las vacaciones en los días inmediatamente posteriores al
periodo de actividad:
– No supondrá una alteración del orden de llamamiento, no considerándose dichos
días a los efectos la determinación de los días cotizados.
– No implicará en ningún caso la obligatoriedad de prorrogar el periodo de
llamamiento de los trabajadores que tengan mejor posición en el escalafón, pudiendo
finalizarse su llamamiento sin que ello suponga un supuesto de postergación.
Los días de disfrute de vacaciones con carácter inmediatamente posterior al periodo
de llamamiento ordinario obligatorio y, en su caso, al del llamamiento adicional
inversamente obligatorio puntuarán según el baremo contenido en el artículo 48 del
presente convenio colectivo.
9. La formación de carácter obligatoria del personal fijo discontinuo, por sus
especiales características, se realizará preferentemente durante cualquiera de los
periodos de prestación efectiva de servicios y, en caso de que esto no fuera posible y
previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, en los días
inmediatamente posteriores a estos periodos a cuyo efecto se programarán por la

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