III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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periodo mínimo de actividad de este llamamiento adicional de un mes pudiendo
prorrogarse en caso de persistir las necesidades operativas.
No obstante lo anterior, la empresa solicitará a todo el personal fijo discontinuo con
dos meses de antelación al inicio del llamamiento adicional inversamente obligatorio que
expresen si aceptan prestar servicios durante dicho llamamiento.
Esta solicitud tendrá valor de preaviso provisional.
En caso de falta de respuesta a este preaviso provisional en el plazo de un mes, se
entenderá como rechazo a la prestación voluntaria de servicios en dicho periodo.
– El orden de llamamiento durante este periodo atenderá a la antigüedad
administrativa reconocida a efectos de subrogación, en caso de empate los días
efectivamente cotizados en la empresa (sin contar los días cotizados por vacaciones) y,
seguidamente, la edad del trabajador priorizando a aquellos de mayor edad y, por último,
por número de staff en la empresa teniendo en todo caso en cuenta las exigencias del
puesto de trabajo, condiciones del trabajador dentro de cada categoría profesional,
formación en vigor y cuadrante operativo propios de cada empresa o centro de trabajo y
la aceptación por parte del trabajador tendrá un carácter voluntario.
– Cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con
trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden
inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio.
– La fecha concreta de incorporación, jornada y periodo de actividad previsto, se
fijará en comunicación individualizada posterior, que se producirá una vez se determinen
con certeza las necesidades productivas de la empresa, y en todo caso, con quince días
de antelación a la fecha de incorporación.
6.2.2 Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán realizar otros llamamientos
adicionales, siguiendo el orden establecido en el apartado 6.1.3, sin sujetarse a los
requisitos de preaviso y duración mínimas, aunque en este caso la atención a dicho
llamamiento será siempre voluntaria sin condicionante alguno.
La duración máxima de este periodo de actividad será de un mes.
De este llamamiento se informará a la representación legal de los trabajadores.
7. No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por circunstancias de
la producción para la prestación de servicios en un área o unidad determinada, cuando
en la misma haya en el momento de la contratación trabajadores fijos discontinuos del
mismo grupo profesional, cuadrante, aeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento
o por debajo del límite máximo de horas realizables.
No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo sean para
cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran
un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos
casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de
trabajadores, y ya estuvieran contratados todos los fijos discontinuos que fuera posible,
aun cuando éstos no hubieran alcanzado el límite máximo de horas realizables, o
cuando se trate de cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos
discontinuos en base a los límites establecidos en el convenio colectivo.
8. La elección de vacaciones se realizará por orden de llamamiento, atendiendo al
procedimiento establecido en el artículo 48 del presente convenio para la elección de
vacaciones.
Al inicio de cada periodo de llamamiento, el trabajador elegirá los días de disfrute de
sus vacaciones, pudiendo optar por hacerlo:
– O bien dentro del periodo completo de actividad estimado con aplicación en todo
caso de las limitaciones organizativas que establezca la Compañía derivadas de las
necesidades operativas y la prioridad establecida de conformidad con los criterios
antedichos.

cve: BOE-A-2024-505
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Núm. 8