III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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de llamamiento establecido con anterioridad, atendiendo a la diferente estacionalidad y
temporalidad de la actividad productiva referida al Handling de Pasajeros:
– Empresas con actividad en las Islas Baleares y Península Ibérica: desde el último
fin de semana de marzo hasta el cambio de temporada en el sector de la aviación que se
corresponderá con el cambio horario que, de forma habitual, tiene lugar en el último fin
de semana de octubre.
– Empresas con actividad en las Islas Canarias: desde el último fin de semana de
octubre hasta el cambio de temporada en el sector de la aviación que se corresponderá
con el cambio horario que, de forma habitual, tiene lugar en el último fin de semana de
marzo.
Cualquier llamamiento realizado dentro de estos periodos será de obligada atención.
6.1.2 La renuncia del trabajador al llamamiento realizado dentro del periodo de
llamamiento ordinario obligatorio se entenderá como baja voluntaria, quedando
extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la empresa, salvo
cuando obedezca a alguna de las siguientes causas justificadas:





Gestación.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Lactancia natural.
Incapacidad temporal.

6.2

Llamamiento inverso:

6.2.1 Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados también con carácter
adicional en los términos del apartado 6.3 del artículo 21 del V Convenio colectivo del
sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling), incluyendo las
siguientes particularidades:
– El llamamiento adicional deberá ser comunicado con una antelación mínima de
dos semanas a la finalización del periodo de llamamiento ordinario obligatorio, siendo el

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

En los casos anteriormente indicados será responsabilidad del trabajador comunicar
el cambio en su situación a la empresa de forma inmediata y en todo caso, en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas de modo que, en dicho supuesto, pueda ser llamado
en la siguiente ronda de llamamientos.
En caso de no comunicar el cambio de su situación de forma inmediata y en todo
caso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas se entenderá como una renuncia
con las consecuencias anteriormente indicadas.
6.1.3 El orden de llamamiento durante el periodo de llamamiento obligatorio
atenderá a la antigüedad administrativa reconocida a efectos de subrogación; en caso de
empate se tendrán en cuenta los días efectivamente cotizados en la empresa (sin contar
las días cotizados por vacaciones), seguidamente, la edad del trabajador priorizando a
aquellos de mayor edad y, por último, por número de staff en la empresa teniendo en
todo caso en cuenta las exigencias del puesto de trabajo, condiciones del trabajador
dentro de cada categoría profesional, formación (obligatoria) en vigor y cuadrante
operativo propios de cada empresa o centro de trabajo.
6.1.4 El inicio/fin del llamamiento ordinario podrá adelantarse/prorrogarse con
carácter obligatorio por un periodo máximo de tres semanas cuando así lo requiera la
carga de trabajo.
Asimismo, podrá finalizarse el llamamiento con carácter anticipado sobre la fecha de
terminación del periodo de actividad inicialmente estimada, preavisando con dos
semanas de antelación en caso de que la actividad operativa así lo exija.
6.1.5 Los trabajadores con contrato fijo discontinuo que no puedan ser llamados
mantendrán su posición en el escalafón a los efectos de su llamamiento en posteriores
temporadas.