III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 2949

Contrato fijo discontinuo.

6.1

Llamamiento ordinario obligatorio:

6.1.1 Las empresas podrán realizar llamamientos dentro de los periodos definidos a
continuación en función de las necesidades operativas, sin perjuicio del periodo mínimo

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

1. El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores,
atendiendo a lo contenido en el artículo 21.6 del V Convenio colectivo del sector de
servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, se recoge de manera expresa la
posibilidad de celebrar esta clase de contratos a tiempo parcial.
3. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del periodo de actividad, la jornada y la estimación de distribución horaria, que
deberá ser en todo caso concretada en el momento del llamamiento.
4. Sin perjuicio de lo que se recoge en la Disposición Transitoria Cuarta del
presente convenio colectivo para el personal contratado como fijo discontinuo con
anterioridad al 1 de enero de 2022, la jornada de trabajo efectiva de una persona
trabajadora con contrato fijo discontinuo contratada a partir del 1 de enero de 2022 no
podrá ser inferior al 33 % de promedio en cómputo anual en proporción a sus periodos
de llamamiento, con respecto a la jornada establecida para una persona trabajadora con
contrato fijo a tiempo completo, referida a esos mismos periodos.
Para calcular el mínimo de horas a trabajar se deberá aplicar el 33 % sobre las 1.712
horas anuales de una persona trabajadora fija a tiempo completo, y posteriormente
establecer la proporción en función de los periodos efectivamente trabajados durante el
año de la persona trabajadora fija discontinua.
A título de ejemplo, y para mayor claridad, a 31 de diciembre de cada año, una
persona fija discontinua que hubiera tenido en total tres meses de contratación a lo largo
del año, deberá haber realizado en el cómputo global de los tres meses un mínimo
de 141,24 horas de jornada efectiva, repartidas en dichos periodos según las
necesidades productivas. Si hubiera tenido cuatro meses, deberá haber realizado en el
global 188,32 horas de jornada efectiva. Y así sucesivamente en función del tiempo total
en que haya estado contratada cada año.
5. A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal fijo discontinuo que sea
llamado para prestar servicios tendrá una garantía de prestación mínima de tres meses
consecutivos, en un periodo de referencia de doce meses, si bien esta garantía no
tendrá necesariamente que ser cumplida en el primer periodo de trabajo del año,
siempre que se lleve a cabo en cualquiera de los sucesivos y se realizará con carácter
preferente, dentro del periodo de llamamiento ordinario obligatorio.
Excepcionalmente, cuando en el ámbito de una empresa o centro de trabajo
determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan
coyunturalmente respetar el límite de jornada mínima y/o el periodo de llamamiento
mínimo establecido en cada caso para el personal fijo discontinuo, se podrá acordar, en
el seno de la misma, y con posterior sanción de la comisión paritaria de la Comisión
Paritaria de Groundforce que no rija temporalmente el límite establecido en la regulación
convencional aplicable en dicha empresa.
6. Los llamamientos del personal con contrato fijo discontinuo serán realizados
anualmente con base en los siguientes criterios: