III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2948

aceptación voluntaria, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido en su
contrato de trabajo conforme se establece en la normativa vigente.
1.7 Además de las horas realizadas en concepto de jornada ordinaria, se acuerda
la posibilidad de realización de horas complementarias, cuando se hubiese pactado
expresamente, pacto que podrá formalizarse tanto al momento de celebrar el contrato
como con posterioridad al mismo, siempre que la jornada ordinaria no sea inferior a diez
horas semanales de promedio en cómputo anual.
El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas cuya realización
podrá ser requerida por el empresario, sin que dicho número pueda exceder del 60 % de
las horas ordinarias contratadas.
1.8 Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida, el empresario podrá, en cualquier momento, y siempre
que se cumplan los requisitos legales establecidos con carácter general, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato, que
no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que
se establecen en el apartado anterior.
La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá
en ningún caso conducta laboral sancionable.
1.9 Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a
priori su ejecución, éstas se realizarán en función de las necesidades de las empresas
de acuerdo con la carga de trabajo.
1.10 La jornada y las horas que se amplíen sobre la misma no estarán sujetas a los
procedimientos de programación de turnos de las personas trabajadoras a tiempo
completo. Así, el personal con contrato indefinido ordinario con jornada a tiempo parcial,
atendiendo a la regulación contenida en el presente convenio colectivo, no estará sujeto
a turnos de trabajo en los términos del artículo 33, siendo así que la programación de
horarios para la operativa de Handling de pasajeros se regirá por las siguientes
particularidades:
1.10.1 Se realizará una programación anual orientativa con el único propósito de
facilitar la planificación de vacaciones del trabajador que estará disponible antes del
día 1 de diciembre de cada año. En ningún caso se podrán modificar los días de
descanso anexos al periodo de vacaciones elegidos por el trabajador.
1.10.2 Se realizará una publicación quincenal de descansos con un mínimo de
catorce días de antelación en relación con dicho periodo, los cuales no podrán sufrir
modificación. Por otra parte, se programarán los descansos de forma consecutiva, salvo
que en la programación anual/semestral orientativa se hubiesen publicado con una
distribución distinta.
1.10.3 Los horarios se publicarán igualmente con un mínimo de catorce días de
antelación, pudiéndose realizar por parte de la Empresa cuatro cambios de un día en
cada quincena publicada y con una antelación de 48 horas. Se considera primera
quincena del 1 al 15 de cada mes y segunda quincena desde el día 16 y hasta el último
día de cada mes.
1.10.4 La programación de libranzas de cada trabajador se realizará de modo que
disfrute, como mínimo, un fin de semana (sábado y domingo) de descanso cada ocho
semanas.
1.10.5 En cualquier caso y dada la naturaleza de la actividad de las empresas de
Handling, de acuerdo con el comité, la Empresa podrá modificar lo acordado en los
puntos anteriores, cuando concurra una excepcionalidad o cambio operativo acreditable.
1.10.6 Se acuerda que, en cualquier caso, tendrán prevalencia los acuerdos locales
(verbales o escritos) vigentes a la fecha de firma del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8