III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 2947

Contrato indefinido ordinario con jornada a tiempo parcial.

1.1 La jornada y demás condiciones de trabajo vendrán determinadas en función de
las necesidades a cubrir.
1.2 La jornada ordinaria de trabajo efectivo se fija entre el 50 % y el 90 % de
promedio, en cómputo anual, de la jornada efectiva de aplicación recogida en el
artículo 32 del presente convenio establecida para una persona trabajadora a tiempo
completo.
1.3 En todo caso, la jornada vendrá referida a las contrataciones iniciales
indefinidas y no será de aplicación a los contratos fijos discontinuos, que son objeto de
regulación legal y convencional específica por sus especiales características.
1.4 Excepcionalmente, cuando en el ámbito de una empresa o centro de trabajo
determinado de los relativos al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo se
acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan coyunturalmente respetar
el límite de jornada mínima establecido para las personas trabajadoras fijas a tiempo
parcial, se podrá acordar, en el seno de la comisión de empleo a que se refiere la
disposición adicional primera del presente convenio, y con posterior sanción de la
Comisión paritaria del convenio colectivo Sectorial del Sector de Servicios de Asistencia
en Tierra en Aeropuertos, que no rija temporalmente el límite anteriormente establecido.
1.5 Asimismo, no podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por
circunstancias de la producción o fijos discontinuos, para la prestación de servicios en un
área o unidad determinada, cuando en la misma haya en el momento de la contratación
trabajadores fijos a tiempo parcial del mismo grupo profesional, cuadrante y colectivo por
debajo del límite máximo de horas pactado.
No obstante lo anterior, esta limitación no será de aplicación para realizar
llamamientos a las personas trabajadoras que tuvieran contrato fijo discontinuo en vigor
a 1 de enero de 2022 (dado que este personal se rige por la regulación que le fuera de
aplicación en la empresa con anterioridad a dicha fecha en los términos de la disposición
transitoria cuarta del presente convenio).
Asimismo, podrán realizarse contrataciones cuando lo sean para cubrir períodos
horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran un número
concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no
se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de trabajadores.
También podrán celebrarse contrataciones por circunstancias de la producción o de
fijos discontinuos, cuando lo sean para cubrir periodos horarios que no puedan ser
realizados por los Fijos a Tiempo Parcial en base a los límites establecidos en el
convenio colectivo.
1.6 De producirse cambios en la programación de vuelos de las compañías aéreas,
o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, la
empresa podrá variar la jornada y el horario establecido haciendo uso del pacto de horas
complementarias suscrito por la persona trabajadora, con un preaviso de tres días,
adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir.
Si se dieran necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que
impidieran cumplir el plazo de tres días arriba citado, la empresa podrá igualmente variar
la jornada y/o el horario, preavisando a la persona afectada e informando previamente de
tales necesidades a la representación social. Asimismo, la empresa, podrá variar la
jornada y el horario establecido en el contrato de trabajo de mutuo acuerdo con la
persona trabajadora, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir. En caso de no

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando la Empresa necesite contratar personal con carácter indefinido para
prestar servicios dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, durante un
número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo
completo establecida en el presente convenio colectivo, podrá acudir a la modalidad de
contratación indefinida a tiempo parcial, que se regirá en todo momento por lo que
disponga el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que resulten de
aplicación, con las especialidades que a continuación se especifican: