III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Disposición adicional tercera.

Sec. III. Pág. 2977

Abono de atrasos.

El abono de los atrasos retributivos resultantes de la aplicación de las
actualizaciones salariales recogidas en el artículo 95 en los términos establecidos a su
vez en el artículo 96 para las relativas al año 2021, se realizará en los siguientes
términos:
– Junto con la nómina del mes de marzo de 2023 se abonarán los atrasos
correspondientes a la actualización salarial del año 2021 no diferida consistente en
un 2 %.
– Junto con la nómina del mes de abril de 2023 se regularizará el pago adelantado
en el mes de diciembre de 2022 y, una vez regularizado, se abonarán:
● Los atrasos correspondientes a la actualización salarial del año 2022 así como la
actualización diferida del año 2021 abonable en aquel año.
● Los atrasos correspondientes a la actualización salarial del periodo comprendido
entre enero y abril, ambos incluidos, del año 2023 así como la actualización diferida del
año 2021 abonable en aquel año y por dicho periodo.
– Junto con la nómina del mes de junio de 2023 se abonarán, en su caso, las
diferencias positivas a favor de cada trabajador en aplicación del mecanismo de
equivalencia recogido en el artículo 97 del presente convenio.
Disposición adicional cuarta.

Desconexión digital.

A los efectos de analizar la posible regulación del derecho a la desconexión digital
teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la actividad desarrollada por las
empresas bajo el amparo del presente convenio, se acuerda constituir una comisión de
desconexión digital que permita, en su caso, alcanzar acuerdos sobre esta materia.
Disposición transitoria primera.
El derecho al disfrute de treinta días laborables de vacaciones entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2024, manteniéndose para el año 2023 las vacaciones ya fijadas
con anterioridad.
Los trabajadores Fijos discontinuos que se incorporen en el año 2023, elegirán las
vacaciones según el método aplicado para el resto de trabajadores en dicho año.
Se respetará, como condición más beneficiosa, el pacto en materia de vacaciones,
para aquellos trabajadores de Groundforce MAD 2015 UTE que hubiesen venido
disfrutando de tal derecho hasta el 5 de abril de 2017 y que, además, hubiesen suscrito
con esta empresa un contrato indefinido con anterioridad a la fecha referida.

El personal que a la entrada en vigor del V Convenio colectivo de Groundforce se
encuentre en nivel 4 pasará automáticamente a quedar adscrito al Nivel 5 del V
Convenio colectivo de Groundforce.
El personal que a la entrada en vigor del V Convenio colectivo de Groundforce se
encuentre en el nivel 3 progresará, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos
en el IV Convenio colectivo para su pase al anterior nivel 4 del IV Convenio Colectivo, al
nivel 5 directamente.
El acceso al nivel 6 de progresión que se recoge en el artículo 16 del presente
convenio exigirá en todo caso la permanencia de veinticuatro meses en el nivel
precedente a contar desde la fecha de firma del presente convenio, esto es, el 21 de
marzo de 2023.
Asimismo, como una condición más beneficiosa aplicable solamente en los
supuestos de transformación de un contrato eventual a un contrato indefinido que hayan

cve: BOE-A-2024-505
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.