III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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externos facilitando todo tipo de información y asistencia. Atenderá el servicio de
mensajería interna, realizará el mantenimiento de inventarios, dará apoyo a labores de
mantenimiento básico para garantizar la operatividad de las oficinas, garantizará el
funcionamiento de equipos dando aviso de cualquier anomalía detectada, y realizará un
seguimiento y control de servicios contratados o productos comprados.
Artículo 17.

Definición del Grupo Operativo.

El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien ejecuta, gestiona y
desarrolla las tareas propias de la actividad. A su vez este grupo profesional queda
dividido en las siguientes categorías y niveles:
Nivel I:
1.

Director/a de Área Funcional.

Será aquella persona que, bien por sus estudios universitarios de grado superior o
conocimientos equivalentes equiparados por la empresa o con experiencia consolidada
en el ejercicio de su sector profesional, tenga la responsabilidad directa en la
organización, gestión y dirección de un área funcional de la empresa y con personal a
cargo bajo su supervisión. El director/a de área funcional toma decisiones o participa en
su elaboración, como, por ejemplo, la elaboración del presupuesto asignado de su
división (siendo la persona responsable de su seguimiento), así como en la definición de
objetivos concretos de su área funcional. Ejerce sus funciones con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad. De su gestión profesional responderá ante la
dirección general. El director/a de área funcional supervisa y da órdenes al personal que
requiere su área funcional.
Nivel II:
Responsable de Parking.

Es quien, bien por sus estudios universitarios mínimos de grado medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la empresa o con experiencia consolidada
en el ejercicio de su sector profesional, tiene a sus órdenes al personal de uno o más
aparcamientos, así como el cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones,
estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor
mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y
control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados,
revisando diariamente el control de caja y recaudación.
Todo ello sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.
Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a
su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le
encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a
sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento
se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc.
Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc.,
que se le manifiesten. Asimismo, será el responsable de la gestión de proveedores
externos asociados al aparcamiento/s asignados, siendo el interlocutor con ellos,
revisando propuestas y decidiendo la más adecuada y económicamente beneficiosa para
el correcto funcionamiento del parking.
Será el responsable del seguimiento/cumplimiento del presupuesto económico
asignado a su unidad.
Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en
el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa fuera
del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así

cve: BOE-A-2024-504
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