III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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normativo o convencional de referencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.5 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o texto que lo sustituya.
Artículo 11.

Condiciones más beneficiosas.

Con la entrada en vigor de este convenio colectivo se respetarán las condiciones
más beneficiosas que la plantilla tenga reconocidas a título personal por la empresa.
Artículo 12.

Interpretación y vigilancia de lo pactado.

Como órgano de seguimiento e interpretación del presente convenio, se crea una
comisión paritaria compuesta, indistintamente, por un miembro de la dirección de la
empresa Aparca&Go, SL, y por un miembro del Sindicato CGT. Serán funciones de la
comisión paritaria:
– La interpretación auténtica de las normas contenidas en el convenio colectivo de
acuerdo con el establecido en el artículo 91 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
– La mediación obligatoria en los conflictos colectivos que se puedan suscitarse con
relación a lo acordado en el convenio colectivo.
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes que
podrá convocarla mediante escrito que hará llegar a la parte contraria con al menos
cinco días hábiles de antelación a la fecha de la reunión, dicho escrito deberá contener la
propuesta de los asuntos a tratar. La resolución de las cuestiones planteadas se
realizará en un plazo de quince días, prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria sean válidos deberán ser acordados por
las dos partes. De cada reunión se levantará un acta con la relación de los asuntos
tratados, intervenciones, y, en su caso, de los acuerdos conseguidos o de los puntos de
discrepancia, siendo firmada por la totalidad de los asistentes. En caso discrepancia en
el seno de la comisión paritaria del convenio, las partes se someterán a un
procedimiento de mediación ante el SIMA.
Asimismo, en los supuestos en que no se alcance un acuerdo en los períodos de
consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a las que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, ambas partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria del
Convenio y, en caso de no lograr un acuerdo, las partes se someterán a un
procedimiento de mediación ante el SIMA.
El domicilio de la comisión paritaria se establece, a efectos de notificación, en
carretera Antigua de Valencia, km 1 (Mercat de la Flor), 08830 Sant Boi de Llobregat
(Barcelona).
Prelación de normas y derecho supletorio.

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Con carácter
supletorio, y en lo que no esté previsto en las disposiciones contempladas en el apartado
anterior, se aplicará el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de
aparcamientos y garajes y, de forma subsidiaria, el Texto Refundido del Estatuto de los
trabajadores.

cve: BOE-A-2024-504
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Artículo 13.