III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2909

CAPÍTULO II
Prórrogas y denuncias
Artículo 7.

Prórroga.

Este convenio quedará prorrogado de forma automática por periodos de un año a
partir del término de la vigencia de este, en el supuesto caso de que ninguna de las
partes haga uso del derecho de denuncia de este. En tal caso, los salarios mínimos de
garantía incluidos en el presente convenio se revisarán anualmente de acuerdo con el
IPC estatal del año anterior con un límite mínimo del 1,5 % y un límite máximo
del 4,25 %.
Artículo 8.

Denuncia: forma, tiempo y efectos.

Con el fin de promover la revisión total o parcial del contenido del presente convenio,
cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá llevar a cabo el trámite de denuncia
de este antes del término de la vigencia establecida, esto es del 31 de diciembre del
año 2029. Sólo será válida la denuncia ejercitada por quien esté legitimado para ello.
El tiempo válido para llevar a efecto la posible denuncia será el de, al menos, dos
meses antes del término de su vigencia.
La forma deberá ser mediante escrito dirigido a la otra parte firmante, con indicación
de la legitimación que ostenta para ello, y las materias objeto de la negociación que
pretende. La parte receptora deberá acusar recibo de este escrito y, del mismo, se
remitirá copia a la Dirección General de Trabajo para su constancia y registro.
Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar los pasos necesarios
que determinen un calendario para las negociaciones a realizar en un plazo no superior
al mes, desde el momento de la recepción del escrito de denuncia.
Asimismo, y con la finalidad de que se pueda reducir al máximo el vacío de
aplicación de las cláusulas obligacionales anteriormente vigentes, ambas partes se
obligan a llevar a cabo la negociación bajo el principio de la buena fe y la celeridad
necesaria para alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios que conformen la nueva
regulación colectiva de condiciones de trabajo.
El presente convenio mantendrá su vigencia durante el período de negociación y
hasta la firma del nuevo convenio que sustituya a este.
CAPÍTULO III
Vinculación, compensación, interpretación, vigilancia de lo pactado y efectos
Vinculaciones.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo
orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas
globalmente. En el supuesto que se declarara la nulidad por vía judicial o a través de
cualquier procedimiento de solución de conflictos alternativos, de una parte del convenio
colectivo, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas declaradas
nulas. En el supuesto anterior la comisión negociadora se compromete a negociar un
nuevo redactado de las cláusulas declaradas nulas en el plazo máximo de veintiún días
a contar desde la notificación de la declaración de nulidad. Durante la nueva negociación
del articulado declarado nulo, será de aplicación, en su caso, y a los efectos que no se
produzca un vacío normativo, lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. Compensación y absorción.
Operará cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en cómputo
anual, sean más favorables para los trabajadores/as que los fijados en el orden

cve: BOE-A-2024-504
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Artículo 9.