III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2911

CAPÍTULO IV
Artículo 14.

Clasificación funcional.

1. Los/las trabajadores/as de la empresa Aparca&Go, en atención a las funciones
primordiales que desarrollen, y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el
artículo siguiente, serán clasificados en los Grupos Profesionales que se detallan en el
artículo 15 del presente convenio.
Este sistema de Grupos se establece bajo premisas objetivas, por la concurrencia de
unos criterios determinados y, dentro de cada uno de ellos, diferentes niveles de
cumplimiento.
2.

Los criterios a que se hace referencia son:

2.1 Conocimientos: En este criterio se tienen en cuenta no sólo la titulación o
certificación objetiva del grado de conocimiento alcanzado en una materia determinada
que presuponga poder cumplir correctamente con la tarea asignada, sino también el
conjunto de conocimientos adquiridos y aportados y la especial dificultad que pueda
entrañar la adquisición de esos conocimientos.
2.2 Iniciativa y autonomía: En este criterio se tienen en cuenta tanto la mayor o
menor sujeción a directrices y normas de actuación como el mayor o menor grado de
subordinación en el desempeño de la función que se desarrolla. Se valora, de forma
complementaria, la detección de problemas y necesidades, así como la aportación de
soluciones realizables.
2.3 Complejidad: Este criterio engloba los diferentes aspectos de dificultad en el
trabajo a realizar por sus propias características o por intervenir diversos factores que
deben ser tenidos en cuenta para el correcto desempeño y toma de decisiones en el
ámbito de su trabajo. Se valora, de forma complementaria, el nivel de esfuerzo físico
requerido y las condiciones de trabajo en que se desenvuelva el/la trabajador/a.
2.4 Responsabilidad: Este criterio tiene en cuenta el grado de autonomía en la
realización de sus funciones, el nivel de influencia sobre los resultados finales, el valor
que aporte a la empresa por su gestión directa en relación con personas, productos,
maquinaria y resultado económico.
2.5 Mando: Criterio que tiene en cuenta el nivel de supervisión, planificación y
desarrollo de tareas, la capacidad de interrelación, número de personas bajo
dependencia directa y características y nivel del grupo de personas.
2.6 Experiencia: Criterio que valora la capacidad acumulada a través del tiempo en
la realización de trabajos y gestión concreta con resultados positivos, determinando una
mayor efectividad y eficiencia en el trabajo encomendado.
Artículo 15.

Grupos Profesionales.

Todas las personas trabajadoras de la empresa Aparca&Go estarán encuadradas en
algunos de los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones primordiales
que realicen:
Grupo Soporte.
Grupo Operativo.

El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio
dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de ellos de un
determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o funcional, será el
resultado de la conjunta ponderación de los factores enumerados en el artículo anterior.

cve: BOE-A-2024-504
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)