III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2925

CAPÍTULO VI
Percepciones no salariales y asistenciales
Artículo 33.

Complemento IT.

En los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el
complemento de incapacidad temporal (IT) se regirá por las siguientes normas:
1. El trabajador y la trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad
temporal por enfermedad común, la empresa complementará el abono de la prestación
económica por este concepto hasta el 95 % del salario convenio con un límite de treinta y
tres días y en la segunda baja, a partir del treinta y un día hasta el 60, el 90 %, dentro del
año natural.
2. En los casos de accidente laboral se recibirá el 100 % de la base reguladora de
la Seguridad Social por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, así como
en las enfermedades que requieran hospitalización, mientras dure ésta y el periodo
postoperatorio, sin hospitalización, con un límite de cincuenta días y siempre que haya
existido intervención quirúrgica, que requiera ingreso hospitalario superior a veinticuatro
horas.
En los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de la Comunidad de
Madrid, el complemento de incapacidad temporal (IT) se regirá por las siguientes
normas:
En caso de incapacidad temporal debidamente acreditada por los servicios médicos
correspondientes se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. En caso de accidente laboral y/o enfermedad profesional la empresa
complementará, desde el primer día y mientras dure dicha incapacidad, las prestaciones
del trabajador hasta alcanzar el 100 % de los conceptos fijos mensuales sin pagas.
2. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas
complementarán el 75 % de su salario base y antigüedad, sin exceder este beneficio más
de cuatro días al año. En este caso si existiera hospitalización se abonará un
complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100 % de los
conceptos fijos mensuales sin pagas durante dicha hospitalización, y los treinta días
siguientes en caso de que continuase la incapacidad temporal.
Artículo 34.

Seguro de invalidez y muerte.

– Muerte.
– Gran Invalidez.
– Incapacidad absoluta para cualquier tipo de actividad.
– Incapacidad total que le incapacita para el ejercicio de su trabajo habitual.
La empresa tendrá a disposición de los representantes de los trabajadores copia de
la correspondiente póliza.
Para las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio que estén adscritos
a un centro de trabajo de la Comunidad de Catalunya, el capital objeto de seguro por
trabajador/a será de 36.000 euros por persona.

cve: BOE-A-2024-504
Verificable en https://www.boe.es

La empresa se obliga dentro de los treinta días siguientes a la publicación del
presente convenio colectivo, a constituir un seguro de accidentes de trabajo para el caso
de incapacidad permanente o muerte para todos sus empleados afectados por este
convenio colectivo. Los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del
trabajo, se cubrirán de acuerdo con el siguiente desglose: