III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Martes 9 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 2926
Para las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio que estén adscritos
a un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid, el capital objeto de seguro por
trabajador/a será de 22.000 euros por persona.
CAPÍTULO VII
Derechos de representación del personal y sindicales
Artículo 35. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as, cuando lo autoricen documentalmente, las
empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical ordinaria o
extraordinaria correspondiente. Para ello se hará entrega a la Dirección de la empresa
de un documento manuscrito y/o firmado por el trabajador/a en el que con claridad se
expresará la orden o autorización de descuento, el importe, la central sindical
destinataria, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe
transferir la cantidad detraída. La Dirección de la empresa entregará copia del listado de
transferencia a la representación del sindicato.
Disposición adicional primera.
Apertura de nuevos centros de trabajo: tablas salariales.
Las partes acuerdan que, en el caso de apertura de nuevos centros de trabajo fuera
de la Comunidad de Madrid y de Cataluña, se aplicarán a las personas trabajadoras de
dichos centros, las mismas tablas salariales del anexo I para los centros de la
Comunidad de Madrid.
Y para que así conste, firman el presente convenio de empresa las partes
legitimadas para negociarlo, en triplicado ejemplar, el día 5 de octubre de 2023.–Por
Aparca&Go, SL, Anna Mascort Vila e Isolda Coquard Rafales (asesora externa).–Por el
Sindicato CGT, Sergio Díaz Carrasco.
ANEXO I
Tablas salariales con efectos de 1 de noviembre de 2023 hasta 31 de diciembre de
2023 y de base para el cálculo de los incrementos salariales para 2024
Comunidad de Catalunya
Familia nivel
Categoría
Salario Base
(Euros/Año)
Salario Base
(Euros/mes)
Precio hora
ordinaria/
Compensada/
Espera
Precio hora
nocturna
Plus
nocturnidad
Precio hora
extra
Precio hora
festiva
Precio hora
festiva
especial
I
1. Director/a Área
Funcional.
27017
2251
15,21
II
2. Responsable Dpto./
Sección.
24766
2064
13,94
3. Oficial Administrativo/a.
22176
1848
12,49
12,99
4. Técnicos/as,
Comercial, IT.
22176
1848
12,49
12,99
5 . Auxiliar
Administrativo/a.
19137
1595
10,78
11,21
III
IV
cve: BOE-A-2024-504
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Soporte
Núm. 8
Martes 9 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 2926
Para las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio que estén adscritos
a un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid, el capital objeto de seguro por
trabajador/a será de 22.000 euros por persona.
CAPÍTULO VII
Derechos de representación del personal y sindicales
Artículo 35. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as, cuando lo autoricen documentalmente, las
empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical ordinaria o
extraordinaria correspondiente. Para ello se hará entrega a la Dirección de la empresa
de un documento manuscrito y/o firmado por el trabajador/a en el que con claridad se
expresará la orden o autorización de descuento, el importe, la central sindical
destinataria, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe
transferir la cantidad detraída. La Dirección de la empresa entregará copia del listado de
transferencia a la representación del sindicato.
Disposición adicional primera.
Apertura de nuevos centros de trabajo: tablas salariales.
Las partes acuerdan que, en el caso de apertura de nuevos centros de trabajo fuera
de la Comunidad de Madrid y de Cataluña, se aplicarán a las personas trabajadoras de
dichos centros, las mismas tablas salariales del anexo I para los centros de la
Comunidad de Madrid.
Y para que así conste, firman el presente convenio de empresa las partes
legitimadas para negociarlo, en triplicado ejemplar, el día 5 de octubre de 2023.–Por
Aparca&Go, SL, Anna Mascort Vila e Isolda Coquard Rafales (asesora externa).–Por el
Sindicato CGT, Sergio Díaz Carrasco.
ANEXO I
Tablas salariales con efectos de 1 de noviembre de 2023 hasta 31 de diciembre de
2023 y de base para el cálculo de los incrementos salariales para 2024
Comunidad de Catalunya
Familia nivel
Categoría
Salario Base
(Euros/Año)
Salario Base
(Euros/mes)
Precio hora
ordinaria/
Compensada/
Espera
Precio hora
nocturna
Plus
nocturnidad
Precio hora
extra
Precio hora
festiva
Precio hora
festiva
especial
I
1. Director/a Área
Funcional.
27017
2251
15,21
II
2. Responsable Dpto./
Sección.
24766
2064
13,94
3. Oficial Administrativo/a.
22176
1848
12,49
12,99
4. Técnicos/as,
Comercial, IT.
22176
1848
12,49
12,99
5 . Auxiliar
Administrativo/a.
19137
1595
10,78
11,21
III
IV
cve: BOE-A-2024-504
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