III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
1.

Sec. III. Pág. 2924

Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:

– A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 por ciento sobre el salario
base/mes.
– A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 por ciento sobre el salario
base/mes.
– A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el salario
base/mes.
2. El importe resultante de ese porcentaje se abonará prorrateado en las 12
mensualidades.
En los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, el complemento
personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1.

Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:

– A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 por ciento sobre el salario
base/mes.
– A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el salario
base/mes.
2. El importe resultante de ese porcentaje se abonará prorrateado en las 12
mensualidades.
Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio tienen derecho a tres
gratificaciones extraordinarias a razón de treinta días de salario base por año trabajado.
Dichas pagas son: marzo, julio y diciembre, y se devengarán en los plazos siguientes:
– Entre el 1 de marzo y el 28 de febrero, la paga de marzo;
– Entre el 1 de julio al 30 de junio, la de julio; y
– Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, la de diciembre.
Se acuerda que el personal trabajador/a de esta empresa cobrará las pagas extras
(las tres) prorrateadas en los doce meses del año, a excepción del personal adscrito al
Grupo Operativo (quince pagas).
Artículo 31. Nocturnidad.
Los trabajadores/as que realicen jornada efectiva en horario nocturno, comprendido
entras las 22:00 y las 06:00, percibirán un plus de nocturnidad en la cuantía señalada en
el anexo I.
Queda excluido del percibo del plus de nocturnidad el personal contratado
específicamente para realizar toda o parte de su jornada en horario nocturno siempre
que para el cálculo de su retribución ya se haya tenido en cuenta el carácter nocturno.

Al personal a quien se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, se le
abonará en concepto de quebranto de moneda, el 1,5 por mil de la recaudación manual
mensual de dinero en efectivo, con un mínimo de 6 euros mensuales. En orden a
calcular la cantidad resultante en concepto de quebranto de moneda para cada
trabajador/a individual, se dividirá el 1,5 por mil de la recaudación mensual manual de
dinero efectivo por el número de personas trabajadoras que ostentan responsabilidades
en orden al arqueo de caja, garantizando un mínimo de 6 euros al mes. Aquellos
trabajadores/a que tengan un trabajo a tiempo parcial recibirán dicho plus en proporción
a su jornada, garantizando, en todo caso, el mínimo de los 6 euros al mes.

cve: BOE-A-2024-504
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Quebranto de moneda.