III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto
asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, nocturnidad, etc.
– De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor
calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o
rendimiento.
– De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún
tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad.
Artículo 28.

Salario base.

El personal incluido en el presente convenio percibirá un salario base en la cuantía
que se señala a continuación:

– Para el año 2025: el salario base de 2024 se incrementará de acuerdo con el IPC
real de España correspondiente al año 2024, con un mínimo del 1,5 % y un límite
máximo del 4,25 %. El salario base se incrementará en el mes de febrero del año 2025,
abonándose en la nómina de febrero el incremento correspondiente a los meses de
enero y febrero de 2025.
– Para el año 2026: el salario base de 2025 se incrementará de acuerdo con el IPC
real de España correspondiente al año 2025, con un mínimo del 1,5 % y un límite
máximo del 4,25 %. El salario base se incrementará en el mes de febrero del año 2026,
abonándose en la nómina de febrero el incremento correspondiente a los meses de
enero y febrero de 2026.
– Para el año 2027: el salario base de 2026 se incrementará de acuerdo con el IPC
real de España correspondiente al año 2026, con un mínimo del 1,5 % y un límite
máximo del 4,25 %. El salario base se incrementará en el mes de febrero del año 2027,
abonándose en la nómina de febrero el incremento correspondiente a los meses de
enero y febrero de 2027.
– Para el año 2028: el salario base de 2027 se incrementará de acuerdo con el IPC
real de España correspondiente al año 2027, con un mínimo del 1,5 % y un límite
máximo del 4,25 %. El salario base se incrementará en el mes de febrero del año 2028,
abonándose en la nómina de febrero el incremento correspondiente a los meses de
enero y febrero de 2028.
– Para el año 2029: el salario base de 2028 se incrementará de acuerdo con el IPC
real de España correspondiente al año 2028, con un mínimo del 1,5 % y un límite
máximo del 4,25 %. El salario base se incrementará en el mes de febrero del año 2029,
abonándose en la nómina de febrero el incremento correspondiente a los meses de
enero y febrero de 2029.
Artículo 29.

Antigüedad.

En los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el
complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:

cve: BOE-A-2024-504
Verificable en https://www.boe.es

En el anexo I se fija el salario base negociado de los distintos grupos profesionales y
niveles que se aplicarán con efectos del día 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2023 y que servirán de base de cálculo del salario base del año 2024.
En este sentido, para el año 2024, el salario base fijado en el anexo I se
incrementará de acuerdo con el IPC real de España correspondiente al año 2023, con un
mínimo del 1,5 % y un límite máximo del 4,25 %. El salario base se incrementará en el
mes de febrero del año 2024, abonándose en la nómina de febrero el incremento
correspondiente a los meses de enero y febrero de 2024.
Para los sucesivos años de vigencia del presente convenio (2025, 2026, 2027, 2028
y 2029), el salario base será incrementado de la siguiente manera: