III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2922

Retribuciones y salarios
Artículo 24.

Conceptos salariales.

La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero
o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el
trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la
consideración de salario.
Artículo 25. Conceptos no salariales.
Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no tendrán
la consideración de salario las cantidades percibidas y dispuestas en el Estatuto de los
Trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del
sistema protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
Artículo 26.

El salario: Su abono y su acreditación.

El salario será abonado por meses vencidos como fecha límite el último día del mes.
Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el
mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. El personal podrá percibir anticipos a cuenta
del salario devengado por el trabajo realizado antes de que llegue el día señalado para
su pago. En ningún caso dicho anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto
a percibir cuando corresponda, con el tope del 90 % del salario devengado.
El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones
que se entregará a la persona trabajadora, individualmente y como justificante del pago
realizado. En cualquier caso, previa autorización de la persona afectada que podrá ser
revocada en cualquier momento, las empresas podrán efectuar la entrega individual del
documento citado mediante los medios telemáticos oportunos. Dicho recibo, que se
ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social, salvo que por
convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y los representantes legales de los
trabajadores se haya establecido otro modelo, el cual deberá contener, con la debida
claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan el salario del
trabajador, así como las deducciones que correspondan.
Los complementos salariales (por ejemplo, el plus de nocturnidad, etc.) que se
devenguen en un mes concreto se abonarán en la nómina del mes siguiente. En caso de
extinción del contrato de trabajo, los complementos salariales devengados y pendientes
de pago se liquidarán en la fecha de extinción del contrato de trabajo (finiquito).

En la estructura del salario se distinguirán el salario base y los complementos del
salario. Se considerará salario base la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o
de obra, en función de su clasificación profesional. Se considerarán complementos
salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en
función de circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona
trabajadora, al trabajo realizado o a la situación y/o resultados de la empresa. Los
complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o
algunas de las modalidades siguientes:
– De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben
percibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma
de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería
la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole

cve: BOE-A-2024-504
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Artículo 27. Estructura del salario.