III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
a)

Sec. III. Pág. 2921

Grupo operativo:

En el período estival (junio, julio, agosto y septiembre), las personas trabajadoras
disfrutarán de un mínimo de catorce (14) días naturales consecutivos de vacaciones,
salvo acuerdo expreso en contrario alcanzado entre la empresa y el trabajador/a.
Desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, se establecerán turnos
rotativos de catorce (14) días naturales consecutivos de vacaciones. En caso de conflicto
de intereses entre las personas trabajadoras a la hora de adscribirse a un turno de
vacaciones en dicho período, se establece un orden de prioridad de elección de
vacaciones entre las personas trabajadores, realizado por orden de antigüedad y que irá
rotando año por año, pasando a último lugar para el año siguiente el trabajador/a que
estaba en primer lugar de elección de vacaciones en el año actual y así sucesivamente.
En referencia a los departamentos operacionales de la empresa y con independencia
de las fechas de disfrute de vacaciones, se acuerda que, en un mismo periodo
de veinticuatro horas, entendido en los diferentes turnos (mañana, tarde o noche) de
servicio no podrá coincidir más de un 30 % de personas de vacaciones en un turno, salvo
acuerdo con la empresa.
Las vacaciones de realizan de lunes a domingo, es decir que se computan por
semanas enteras (siete días naturales). Salvo cuando la empresa por mejor organización
de los cuadrantes decida que se inician en día diferente de lunes.
b)

Grupo soporte:

El cómputo de vacaciones será en días laborales. Los treinta y dos días de
vacaciones naturales anuales será equivalente a veintitrés días laborales anuales.
Se establece un orden de prioridad de elección de vacaciones entre las personas
trabajadores, realizado por orden de antigüedad y que irá rotando año por año, pasando
a último lugar para el año siguiente el trabajador/a que estaba en primer lugar de
elección de vacaciones en el año actual y así sucesivamente.
En orden a la fijación de los días de vacaciones del personal de soporte, deberá
tenerse en cuenta de que siempre permanezca prestando servicios, como mínimo, una
persona de cada departamento.
c)

Normas comunes a los dos grupos:

Artículo 23.

Permisos retribuidos.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo indispensable, relacionado en los
convenios colectivos de sector de aparcamientos de ámbito autonómico o, en su caso,
superior aplicable.

cve: BOE-A-2024-504
Verificable en https://www.boe.es

El personal laboral de esta empresa deberá enviar su previsión particular de
vacaciones entre los meses de enero y febrero de cada año, pasado este plazo sin la
comunicación expresa del trabajador la empresa asignará el periodo vacacional
correspondiente. En relación con la previsión particular de vacaciones, siempre deberá
existir un mínimo de treinta días naturales desde la fecha de envío de dicha previsión y la
fecha de efectos del disfrute de las vacaciones peticionadas.
De igual manera los días por ajuste de calendario anual se podrán unir a los días de
vacaciones, si así lo decidiese la empresa, para una mayor organización del personal
que se contrata para suplencias.
Si durante el transcurso del año, a pesar de estar establecido el calendario de
vacaciones, se podrá realizar algún cambio, previa solicitud, siempre que haya acuerdo
entre ambas partes y no genere conflicto.