III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2920

Las horas extraordinarias son voluntarias y como tal, pueden ser compensadas con
descanso, previa solicitud de la persona trabajadora durante los cuatro meses
posteriores a su ejecución. En ese caso, una hora extraordinaria equivale a una hora de
descanso. Las horas extraordinarias que no se deseen disfrutar en descanso, serán
abonadas en la nómina del mes siguiente al de su realización.
Las tablas de retribución de horas extraordinarias se detallan en el anexo I del
presente convenio.
Artículo 20. Tiempo de descanso.
1. En jornada continuada: el personal que realice jornadas continuadas superiores
a seis horas tendrá derecho a un descanso de veinte (20) minutos durante la misma.
Este periodo tendrá la consideración de trabajo efectivo. En cada centro de trabajo y
turno, se adecuará la aplicación de este periodo de forma que no perjudique la
prestación del servicio. En el bien entendido que dicho descanso será acordado con el
superior directo o con la persona que realice dichas funciones, siguiendo los protocolos
de la empresa.
2. Entre jornada y jornada. El descanso entre jornada y jornada será de un mínimo
de doce horas continuadas.
3. Descanso intersemanal. El descanso intersemanal será de dos días (cuarenta y
ocho horas).
Artículo 21.

Festivos y festivos especiales.

Los días festivos y los días festivos especiales se abonarán según el anexo I, salvo
para aquellos trabajadores/as que por confección del calendario laboral del centro o por
contrato de trabajo tengan la prestación de servicios en festivo, en cuyo caso serán
retribuidos con la diferencia de precio entre la hora festiva/festiva especial y la hora
ordinaria.
Tendrán la consideración de días festivos los catorce fijados en el calendario laboral
de cada año, según el centro de trabajo.
El festivo coincidente con la jornada de trabajo o cuadrante será de adscripción
voluntaria, salvo acuerdo entre las partes o previa estipulación en el clausulado del
contrato de trabajo.
a) Para la comunidad de Catalunya se fijan los días 25 de diciembre, 26 de
diciembre y 1 de enero como festivos especiales, cuando la jornada de trabajo transcurra
entre las veintidós horas de la víspera del festivo y las veintidós horas del festivo en
cuestión, abonándose según el anexo 1 o con la diferencia de precio entre la hora festiva
especial y la hora ordinaria, según el caso.
b) Para la comunidad de Madrid se fijan los días 25 de diciembre y 1 de enero
como festivos especiales, cuando la jornada de trabajo transcurra entre las veintidós
horas de la víspera del festivo y las veintidós horas del festivo en cuestión, abonándose
según el anexo 1 o con la diferencia de precio entre la hora festiva especial y la hora
ordinaria, según el caso.
Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de treinta
y dos (32) días naturales de vacaciones retribuidas, o su parte proporcional de tener
duración contractual inferior al año (equivalente a un total de treinta y un días naturales
de vacaciones y un día de asuntos propios que se acumula al período vacacional). El
cómputo del devengo se iniciará el uno de enero del año natural y finalizará el 31 de
diciembre del mismo año.
Las vacaciones se disfrutarán durante todos los meses del año, de común acuerdo
entre el empresario y el trabajador.

cve: BOE-A-2024-504
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Artículo 22.