III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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de horas trabajadas se compensarán, posteriormente, con tiempo en exceso Si este
saldo fuere negativo para la persona trabajadora, recibirá el salario completo, pero
quedarán pendientes de regularización las horas debidas como muy tarde hasta el 31 de
diciembre (las que resulten de enero a junio de un año) y hasta el último día de febrero
del año siguiente (las generadas de julio a diciembre de un año), no considerándose
como horas extras las necesarias para cubrir esta compensación debida. Dada que la
retribución de las personas trabajadoras lo es en la modalidad mensual, si el trabajador/a
cesara en la empresa teniendo con la misma un débito de horas, éstas le podrán ser
descontadas de la liquidación-finiquito a efectuar en su caso.
2.

Flexibilidad horaria de inicio y fin de jornada diaria.

La jornada, turnos y horarios se distribuirán de acuerdo con las necesidades del
servicio, realizándose una planificación semanal. Se acuerda que, dadas las
características y casuísticas que pueden darse en la relación de servicios propios de la
empresa, la empresa podrá adecuar el horario de entrada de las posiciones que sean
necesarias, en más/menos hasta una franja máxima de dos horas sobre la hora habitual,
comunicándolo la empresa al trabajador/a cuando conozca la situación que origina su
aplicación. Dicha media se entiende, de forma expresa, como no constitutiva de cambio
sustancial de condiciones de trabajo.
3.

Horas de espera.

Dadas las peculiares características que ocurren en el servicio «Premium», el
personal asignado a esta actividad puede tener tiempos de presencia, encontrándose a
disposición de la empresa, pero sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera,
debido a las variaciones que pueden sufrir los horarios de llegada de cruceros, trenes y
de los vuelos. Los tiempos de presencia/espera, no podrán exceder en ningún caso de
quince horas semanales de promedio en un período de un mes, respetando los períodos
de descanso entre jornadas y semanal establecidos en el presente precepto. Las horas
de presencia/espera no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias y serán
retribuidas con el mismo valor que la hora ordinaria.
4.

Prolongaciones de jornada.

a) La variación de las horas de llegada/salida de los vuelos y trenes.
b) Cobertura del turno cuando un taquillero/a informe a la empresa que no puede
incorporarse a su puesto de trabajo sin preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas o que
por circunstancia no prevista la persona trabajadora deba abandonar el turno.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las que
excedan de la jornada anual pactada de 1.776 horas, es decir, las trabajadas fuera del
horario establecido en el calendario laboral, ratificado en los cuadrantes semanales que
rijan en la empresa, salvo las horas flexibles y las prolongaciones de jornada que
resulten de la aplicación del artículo 18 del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-504
Verificable en https://www.boe.es

El tiempo de permanencia por parte del personal de taquilla con posterioridad a la
hora de salida prevista en los cuadrantes horarios individuales, como consecuencia de
las propias características del servicio (algunos centros abiertos veinticuatro horas
los trescientos sesenta y cinco días al año) y poder cubrir situaciones excepcionales con
la finalidad de garantizar el servicio, y que suponga una prolongación de su jornada
habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario de trabajo
únicamente en el supuesto que no pueda compensarse en descanso equivalente en los
mismos términos que los expuestos en las letras b) y d) del apartado 1 del presente
precepto. Las situaciones excepcionales a las que se refiere el presente apartado son: