III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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jornada estándar, respetando en todo caso la jornada anual de 1.776 horas efectivas de
trabajo para cada año de vigencia del convenio.
Bolsa de horas. En atención a las necesidades organizativas y de funcionamiento de
la empresa, se acuerda que sobre el calendario que rija la empresa, la dirección de esta
podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 200 horas cada año de vigencia
de convenio que, consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular,
formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de
aplicación, en los días laborales que resulten para cada trabajador del calendario que rija
la empresa, pudiendo superarse, el tope diario de jornada de nueve horas referido en la
Ley, respetándose en todo caso el descanso mínimo entre jornadas de doce horas.
Dicha flexibilidad habrá de darse en todo momento de acuerdo con los siguientes
parámetros:
a) Necesidades organizativas y/o productivas de la empresa. La dirección de la
empresa podrá solicitar al trabajador/a que prolongue su jornada habitual por motivos
organizativos, productivos y/o necesidades del servicio, entendiéndose estos por
volumen de trabajo derivados de la demanda, de la propia operativa y de ausencias de
personal previstas, no siendo aplicable para suplencias vacacionales. Posteriormente se
compensará el exceso de jornada mediante descanso en el mismo número de horas
realizadas.
b) Compensación. Cuando el trabajador/a cuente con un crédito positivo de horas
realizadas, podrá solicitar a la empresa la realización de una jornada inferior a la suya
habitual con la finalidad de compensar las horas de la Bolsa realizadas. La empresa
fijará las fechas concretas de compensación, teniendo en cuenta la propuesta que pueda
efectuar la persona trabajadora con la mayor antelación posible, con un plazo mínimo
de cuarenta y ocho horas entre la fecha de la propuesta y la fecha de efectos. La
empresa procurará atender la propuesta concreta de la persona trabajadora siempre que
no perjudique el buen funcionamiento del servicio.
c) Preaviso. Para la aplicación de la distribución de la citada Bolsa de horas, la
empresa lo comunicará al trabajador/a con la mayor antelación posible, con un plazo
mínimo de cinco días para garantizar la conciliación familiar.
d) Límites:
d.1) Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán
quedar compensadas de la siguiente manera:
– Las horas de jornada irregular (horas flexibles) aplicadas de enero a junio de un
año deberán quedar compensadas dentro del año natural (hasta 31 de diciembre).
– Las horas de jornada irregular (horas flexibles) aplicadas de julio a diciembre de un
año deberán quedar compensadas hasta el último día de febrero del año siguiente.
En el supuesto de que estas horas no hayan podido ser compensadas en dicho
plazo, estas serán retribuidas a precio de hora extraordinaria.
d.2) En el supuesto de finalización de la relación laboral, los saldos que a este
respecto se dieran entre trabajador/a y empresa serán finiquitados en ese mismo
momento.
d.3) Se respetarán en todo caso los descansos entre jornadas y semanales
establecidos.
d.4) La prolongación de jornada consecuencia de la distribución irregular no podrá
ser de aplicación, a quienes tengan una reducción de jornada por cuidado de menores
de doce años, embarazo o períodos de lactancia.
La bolsa de hasta 200 horas flexibles reguladas en este precepto podrá utilizarse así
mismo en sentido inverso para abordar situaciones productivas de carácter excepcional,
y provisionales en el tiempo, relacionadas con la disminución del volumen o carga de
trabajo motivadas por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas. La falta

cve: BOE-A-2024-504
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