III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
9.

Sec. III. Pág. 2917

Lavacoches.

Será el personal responsable del servicio de lavacoches bajo la supervisión de su
jefe inmediato o de quien la empresa determine.
Moverá el vehículo hasta la zona de lavado, practicará el servicio de lavado, interior,
exterior, con la calidad que determine el protocolo del servicio contratado por el cliente,
haciéndose responsable del buen estado del vehículo y de las pertenencias que se
hallen en su interior.
Devolverá el vehículo a la zona asignada de vehículos terminados, cerrará el
vehículo y devolverá las llaves al casillero correspondiente en taquillas.
El orden de ejecución de lavados vendrá dado por la fecha programada de salida del
cliente del parking.
Realizará las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el correcto
funcionamiento y conservación de la maquinaria que para el desarrollo de su trabajo
hubiera sido provisto, dando aviso a su superior en caso de detectar deficiencias o
averías.
10.

Ordena colas.

Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla la labor de ordenar el pasaje en
los puntos de encochar y desencochar de las lanzaderas o autobuses de las terminales o
en la propia estación base del parking, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad,
para ejercer un rápido desplazamiento de clientes y un alto grado de servicio y
satisfacción de los mismos.
11.

Conductor/a Ordena Coches.

Es aquel personal que con un carné de conducir de tipo B2 como mínimo, reubicará
los vehículos, bien a la recepción o a su expedición según necesidades del servicio, de
conformidad con las peculiaridades del centro de trabajo y bajo la supervisión de un
superior o Taquillero/a.
CAPÍTULO V
Jornadas, horarios, descansos, licencias
Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.776 horas efectivas de trabajo, para cada año de
vigencia del convenio equivalente a aplicar en cómputo anual a razón de una media de
cuarenta horas semanales de lunes a domingo.
La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes a
domingo, con los descansos entre jornadas y semanales estipulados, en turnos de
mañana, tarde o noche cuando se trabaje las veinticuatro horas por día.
A más tardar dentro del primer trimestre del año, la empresa elaborará el calendario
laboral que deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Las especiales características de la actividad de la empresa hacen que se precise de
una cierta libertad de actuación en la distribución de las jornadas y horarios de trabajo en
función de las necesidades concretas previstas e imprevistas, circunstancias de
producción, puntas de trabajo, ausencias de personal, disminución de la actividad, etc.
1.

Jornada irregular anual.

La empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades
del servicio, pudiendo establecer los correspondientes horarios entre el personal para
asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos
sesenta y cinco días al año, por lo que pueden haber puestos de trabajo que en ciertos
períodos se les amplíe la jornada estándar y en otros períodos se les disminuya la

cve: BOE-A-2024-504
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Artículo 18.