III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-504)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Aparca&Go, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2916

empresa determine. Velará por el buen estado de los vehículos de clientes, su correcta
ubicación en el parking y validará los movimientos de vehículos en el ERP, para dejar
constancia de su trazabilidad, bien directamente o por los Agentes Premium.
Será responsable del buen uso del material asignado y del o los vehículos escoba
que traen y llevan los conductores/as a las terminales, comunicando a su superior las
posibles averías o revisiones del vehículo escoba.
Cumplirá y hará cumplir las órdenes y responsabilidades que su superior o la
dirección de la empresa le indique.
Nivel IV:
5.

Conductor/a Lanzadera.

Es aquel personal que con un carné de tipo B2 o con el carné de conducir requerido
administrativamente según la tipología de vehículo, en los establecimientos de
aparcamiento larga estancia, VIP o de funcionamiento análogo, con la capacitación
necesaria y el vehículo adecuado, según la normativa de aplicación, desplazará a los
clientes en número y distancia concretados para el servicio correspondiente. Asimismo,
también ordenará y situará los coches de los clientes en el interior del aparcamiento,
siempre que las especificaciones del centro así lo demanden. En cooperación con
taquilla, se encarga de realizar el traslado de clientes y su equipaje, ayudando directa o
indirectamente a introducir y sacar el equipaje en la lanzadera, y a no descuidar los
equipajes, desde el parking a las distintas terminales y viceversa. La carga y descarga
de equipajes se realizará de conformidad con la ley de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, se encargará de mantener los vehículos en buen estado para el servicio/
cliente y avisará de cualquier anomalía que surja en los mismos a su superior jerárquico.
En momentos de baja actividad, se encargará de tareas básicas de limpieza como por
ejemplo vaciado de papeleras, barrido de parking, limpieza de cristales, repaso de
lavabos, etc., en su área de trabajo asignada.
6.

Agente Premium.

Es aquel personal que con un carné de conducir de tipo B2 como mínimo, en los
establecimientos de aparcamiento larga estancia, recogerá y entregará los vehículos de
los clientes sin acompañamiento de pasajeros, haciendo las funciones propias del
servicio Premium, manteniendo los estándares de servicio de la empresa.
7.

Auxiliar de Parking.

Es el personal de nuevo acceso a la empresa que dará asistencia y servicio en las
posiciones de Taquillero Express/Agente Aparcamiento, Conductor Lanzadera y Agente
Premium. Después de cuatro (4) meses continuados en dicha categoría, el trabajador/a
ascenderá a la categoría de taquillero/a, Agente de Aparcamiento, Conductor Lanzadera
o Agente Premium según las necesidades organizativas de la empresa.
Mantenimiento/Limpieza.

Es aquel personal que siguiendo las instrucciones de un responsable jerárquico y
con conocimiento básicos sobre mecánica, electricidad, electrónica y demás oficios
relacionados con las instalaciones de los centros de trabajo o establecimientos de la
empresa, tiene a su cargo su mantenimiento, cuidado y reparación de temas de poca
complejidad.
Así mismo, se encargará de la limpieza general del centro de trabajo o
establecimiento, como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las instalaciones
y servicios de uso público. Las funciones de comprobación del estado de instalaciones o
bienes y el control de accesos a aparcamientos y garajes.

cve: BOE-A-2024-504
Verificable en https://www.boe.es

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