III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-508)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Adecuación, reforma y conservación de la autovía A-5, del Suroeste. tramo: punto kilométrico 10+000 al punto kilométrico 74+000 (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
iii)

Sec. III. Pág. 3035

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los siguientes
aspectos adicionales:

(a) Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de
las medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte (2008).
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/
efecto__barrera_infraestructuras__transporte_tcm30-195793.pdf
(b) Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas
de Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño,
Documentación
y
Archivo
del
Seguimiento
Ambiental).
(2020).
https://
www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/
prescripcionestecnicasn8_tcm30-521531.pdf
(65) Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura y se integrarán en
los contratos de conservación integral de la infraestructura los siguientes aspectos:
– Inspección y mantenimiento adecuado de las pantallas acústicas y los demás
elementos auxiliares o complementarios a la infraestructura.
– El seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.

cve: BOE-A-2024-508
Verificable en https://www.boe.es

(59) Deberá incluir el seguimiento de la efectividad de los pasos de fauna, así como
las medidas correctoras precisas para garantizar su uso.
(60) Se considera necesario el seguimiento específico de los atropellos de fauna,
con una periodicidad anual, que se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto,
con objeto de completar la información referente a la fauna afectada y así tomar las
medidas oportunas. Si las condiciones lo requieren, se rediseñará el vallado para
aumentar su impermeabilidad. Se desarrollará, en formato digital, una ficha de atropellos
para así simplificar el proceso y aumentar la información disponible por los órganos
ambientales de la respectiva comunidad autónoma.
(61) El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle a las sucesivas fases del proyecto.
(62) En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad bimensual a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental y al órgano con competencias en materia de conservación de la
naturaleza de la comunidad autónoma correspondiente.
(63) En fase de explotación, se deberán remitir a las citadas autoridades informes
de vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los tres primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde el acta de recepción de
obra hasta al menos el quinto año desde la puesta en servicio, en lo relativo al
seguimiento de las plantaciones y siembras, integración paisajística y mortalidad de
fauna, sin perjuicio de los informes extraordinarios en el caso de que exista alguna
afección no prevista o cualquier otra circunstancia especial, e informes específicos sobre
variables concretas.
(64) Se incluirá el seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y la
eficacia de las medidas correctoras (pasos de fauna, dispositivos de escape en el
cerramiento, etc.). A tal efecto, deberá diseñarse y ejecutarse un plan de seguimiento
específico que abarcará hasta al menos el quinto año tras la puesta en marcha de la
infraestructura y tomará como referencia los siguientes documentos elaborados por el
grupo de trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de
transporte de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: