III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-508)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Adecuación, reforma y conservación de la autovía A-5, del Suroeste. tramo: punto kilométrico 10+000 al punto kilométrico 74+000 (Madrid y Toledo)".
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3036

– Mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de las infraestructuras de paso
para fauna, así como de arquetas, cunetas, bordillos y cerramientos.
– Retirada de los residuos que se generen por el uso y por los usuarios de la
carretera.
Finalmente, los informes que deriven del correspondiente PVA se remitirán solo a los
diferentes organismos competentes de cada comunidad autónoma según la materia
correspondiente. A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la
adopción de medidas adicionales.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación

Ayuntamiento de Alcorcón.



Ayuntamiento de Arroyomolinos.

No

Ayuntamiento de Casarrubios del Monte.

No

Ayuntamiento de la Torre de Esteban Hambrán.

No

Ayuntamiento de las Ventas de Retamosa.

No

Ayuntamiento de Madrid.



Ayuntamiento de Maqueda.

No

Ayuntamiento de Méntrida.

No

Ayuntamiento de Móstoles.



Ayuntamiento de Navalcarnero.

No

Ayuntamiento de Quismondo.

No

Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar.

No

Ayuntamiento de Valmojado.

No

Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

cve: BOE-A-2024-508
Verificable en https://www.boe.es

Consultados