III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-508)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Adecuación, reforma y conservación de la autovía A-5, del Suroeste. tramo: punto kilométrico 10+000 al punto kilométrico 74+000 (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3034

(48) Se evitará, en la medida de lo posible, la utilización de pantallas acústicas
transparentes. En cualquier caso, cuando no sean opacas se señalizarán para garantizar
su visibilidad por parte de la avifauna.
Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000:
(49) En la zona que discurre por el Parque Regional de la Cuenca Media del Río
Guadarrama se procederá al apantallamiento acústico y visual de la zona y a reducir la
velocidad máxima permitida a fin de evitar afecciones al espacio natural protegido.
(50) Se deberá evitar la realización de vías de trabajo temporales, zonas de
movimiento de maquinaria o depósito en el mencionado parque regional y en su entorno.
(51) Se realizarán actuaciones de conservación, mejora y restauración de la
vegetación de ribera y los hábitats del cauce del río Guadarrama.
Paisaje:
(52) Los proyectos de construcción incluirán un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y revegetación de los hábitats alterados y de las superficies
denudadas como consecuencia del proyecto, concretando y cuantificando las superficies
de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia
de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso.

(53) Son de obligado cumplimiento todas las condiciones indicadas en los informes
de los organismos competentes en materia de patrimonio cultural de cada comunidad
autónoma.
(54) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los
movimientos de terrenos generados por la obra –por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado–, realizando la conservación in situ y análisis documental
(informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los
bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.
(55) Se llevará a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras
asociados a la ejecución del proyecto, siendo este intensivo en las zonas de afección
arqueológica. En este sentido, se realizará un desbroce del área completa afectada por
la construcción en el área afectada de los yacimientos «Trincheras Sur» de la carretera
Extremadura y «Zapa Carretera», más una banda de protección a ambos lados de
protección de la misma.
(56) Respecto al «Puente del Carril Toledano», se deberán tomar las medidas
protectoras que sean necesaria para salvaguardar su integridad, en especial se deberá
proceder al balizamiento y protección del área y a garantizar la no afección del proyecto
durante el desarrollo de las obras (acopios, instalaciones de casetas, etc.).
(57) En caso de encontrarse indicios de las existencias de restos arqueológicos se
procederá a la paralización del frente positivo, a su protección y balizamiento y a la
notificación del hallazgo al órgano competente de la comunidad autónoma, junto con un
informe técnico determinando la naturaleza y cronología de los hallazgos y una
propuesta de excavación con metodología arqueológica.
(58) Se deberá asegurar la continuidad de las vías pecuarias afectadas por el
proyecto, solicitando modificación de trazado o proyectando soluciones a los cruces que
se someterán al procedimiento administrativo pertinente para su autorización. En ningún
caso se podrán ocupar los terrenos del Dominio Público Pecuario sin la correspondiente
resolución del órgano competente de la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2024-508
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Patrimonio Cultural: