III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-508)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Adecuación, reforma y conservación de la autovía A-5, del Suroeste. tramo: punto kilométrico 10+000 al punto kilométrico 74+000 (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(4) Si el órgano ambiental de la comunidad autónoma estima que durante el
desarrollo del presente proyecto se afecta a especies catalogadas podrá determinar
medidas adicionales de protección.
(5) Se atenderá al exhaustivo cumplimiento de la normativa de incendios de cara a
adoptar las medidas oportunas para el uso de la maquinaria y equipos que puedan
generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, así como para el uso del fuego.
Asimismo, no se empleará fuego cerca de árboles y arbustos, se evitará manipular
combustibles, aceites y productos químicos en zona de raíces y se evitará apilar
materiales sobre troncos.
(6) Las zonas auxiliares se ubicarán en zonas de escaso valor ambiental, evitando
zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo y en ningún caso se
podrán ubicar sobre HICs. Una vez finalizada la obra y retirados todos los materiales y
residuos, las zonas auxiliares deben quedar limpias y restauradas ambientalmente.
(7) Se deberá elaborar un plan de autoprotección según los requisitos establecidos
en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
(8) Todos los residuos generados en este proyecto, incluidos los residuos inertes
deberán remitirse en última instancia a vertederos autorizados existentes, en
cumplimiento a lo establecido en la normativa de residuos. En todo caso, no se crearán
nuevas zonas de acopios salvo que los respectivos órganos competentes de las
comunidades autónomas afectadas así lo determinen.
(9) Queda prohibida la quema de rastrojos y restos vegetales salvo autorización
expresa del organismo competente de la comunidad autónoma.
(10) La infraestructura deberá respetar las servidumbres aeronáuticas del
aeropuerto Madrid-Cuatro Vientos y obtener las autorizaciones sectoriales
correspondientes.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA más destacadas y algunas que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Aire, salud humana y cambio climático:
(11) Se evitará el uso de iluminación siempre que sea posible, pero en caso de ser
necesaria, las luminarias se diseñarán y ubicarán de tal forma que se prevenga la
contaminación lumínica evitando el flujo lumínico radiado por encima del plano
horizontal, y favoreciendo, en la medida de lo posible, que durante las horas nocturnas
se mantengan las condiciones naturales de luz. Igualmente, en el caso de que sea
necesario su uso en entornos oscuros, se deberá disponer de lámparas que emitan luz
con una longitud de onda de más de 400 nm.

cve: BOE-A-2024-508
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Núm. 8