III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-508)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Adecuación, reforma y conservación de la autovía A-5, del Suroeste. tramo: punto kilométrico 10+000 al punto kilométrico 74+000 (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3028

– Comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y
ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y
establecer los remedios adecuados.
– Detectar impactos no previstos en el EsIA y prever las medidas adecuadas para
reducirlos, eliminarlos o corregirlos.
– Controlar los impactos derivados del desarrollo de la actividad una vez ejecutado
el proyecto, mediante el control de los valores alcanzados por los indicadores más
significativos.
– Informar sobre los aspectos objeto de vigilancia y ofrecer un método sistemático, lo
más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de una forma eficaz.
– Proporcionar un análisis acerca de la calidad y de la oportunidad de las medidas
preventivas, protectoras o correctoras adoptadas a lo largo de la obra.
– Controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos
y, en su caso, proceder a la definición de unas medidas que permitan su minimización.
El PVA planteado por el promotor, según lo especificado en el EsIA tendrá una
vigencia correspondiente a todo el periodo de duración de la fase de obras y a los tres
primeros años de la fase de explotación.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado segundo del epígrafe a) del grupo 6 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Adecuación, reforma y conservación de la
autovía A-5, del Suroeste. tramo: p.k. 10+000 al p.k. 74+000 (Madrid y Toledo)» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:
(1) El promotor debe cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o

cve: BOE-A-2024-508
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