III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-508)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Adecuación, reforma y conservación de la autovía A-5, del Suroeste. tramo: punto kilométrico 10+000 al punto kilométrico 74+000 (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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embargo, se encuentra dentro de núcleos urbanos o próxima a ellos por lo que no se
considera que exista un efecto negativo significativo.
c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Del estudio de vulnerabilidad, se destacan los siguientes aspectos:
– En la fase de obras el nivel de riesgo de accidentes graves es medio o bajo, pero
la vulnerabilidad del proyecto es nula para el trazado, por lo que el riesgo es asumible,
no produciéndose impactos significativos.
– En cuanto a la fase de explotación, cabe destacar que el trazado planteado
constituye una zona con riesgo medio frente accidentes producidos en el transporte de
sustancias peligrosas. No obstante, la ejecución de la obra objeto de este anteproyecto
supone la mejora de la infraestructura, lo que supondrá una disminución de este riesgo.
Asimismo, la vulnerabilidad frente a accidentes graves se considera nula, y en todo
momento se seguirán los Planes de Emergencia para el Transporte de Mercancías
Peligrosas de la Comunidad de Madrid y de Castilla la Mancha.
– En lo relativo a accidentes causados en fase de explotación por instalaciones
SEVESO, cabe indicar que el trazado no atraviesa áreas de incidencia de estas
instalaciones, localizándose fuera de las zonas de alerta e intervención, o en el caso de
Madrid, alejado de zonas con peligrosidad alta por riesgo químico.
– Los vertederos propuestos son canteras que se están restaurando, por lo que no
se prevén desprendimientos de tierra.
– Los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a
inundaciones, riesgos sísmicos, riesgos geológico-geotécnicos y catástrofes
meteorológicas, no se consideran significativos en virtud de su correcto diseño.
– Aunque el riesgo de incendios forestales es alto en alguna zona puntual, los
efectos ambientales derivados como consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto
frente a estos fenómenos se consideran bajos.
– En caso de materializarse alguno de los riesgos identificados, los daños que
provoquen sobre la infraestructura no dan lugar, en ningún caso, a impactos
significativos sobre el medio ambiente.

d.

Programa de vigilancia ambiental.

Del programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) recogido en el EsIA,
destacan los siguientes objetivos:
– Controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el EsIA.
– Verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el
proyecto de integración ambiental.

cve: BOE-A-2024-508
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa
que el proyecto no supondrá un impacto significativo que pueda condicionar el
establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras viarias
previstas en el citado proyecto, siempre que se tengan en cuenta las anotaciones
formuladas en cada uno de los apartados de su informe, de obligado cumplimiento,
especialmente en lo referido a medidas de autoprotección.
La Subdirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Comunidad de Madrid informa que, revisada la información aportada, no hay
observaciones o sugerencias que realizar al proyecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.