III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2024-502)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos,
no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o no presentar las solicitudes y el
pago de tasas de la forma indicada en la presente resolución, no dará lugar a la
devolución de la tasa.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del
tribunal para la obtención del certificado de aptitud de director de escuelas de
conductores, en la dirección que se indica en la base 10 y podrá presentarse a través de
las jefaturas provinciales y oficinas locales de Tráfico o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de las solicitudes
supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito establecido en
esta misma base.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen podrá
sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo
establecido en esta misma base.
4.

Admisión de aspirantes a la prueba

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del tribunal
calificador dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos a la prueba.
Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del
plazo que se indique en dicha resolución.
Si, dentro del plazo fijado para la presentación de solicitudes, no se presentara la
documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en
esta Dirección General, resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos
exigidos en la presente resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su
caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la
presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido
por falsedad en la solicitud de admisión.
Una vez examinadas por el tribunal calificador las alegaciones que, en su caso, se
presenten, por resolución de su Presidente se harán públicas las relaciones definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos y, junto con ellas, se señalará el lugar, la fecha y la
hora en que se celebrará la prueba.
Desarrollo de la prueba

La prueba se realizará en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales
que determine el tribunal calificador.
Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de la prueba
quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
La prueba consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un
cuestionario de 40 preguntas conforme al programa detallado en la base 6 de esta
convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo
solo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja
de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.
El tiempo para realizar la prueba será de 40 minutos.
Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que
perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su
realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del documento nacional
de identidad o del pasaporte, los españoles, y de la tarjeta de residencia o de identidad
en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos

cve: BOE-A-2024-502
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5.