III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2024-502)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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documentos podrá ser exigida por el tribunal durante el desarrollo de la prueba y la no
presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la
exclusión del proceso.
6.

Programa

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:
– Normativa que regula las escuelas particulares de conductores.
– Tramitación administrativa de conductores y vehículos.
– Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a
las escuelas particulares de conductores.
– Psicología de las organizaciones.
El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará
constar, mediante nota informativa del tribunal calificador con antelación suficiente.
7.

Calificación de la prueba

La prueba será calificada de apto o no apto.
Para superar la prueba será necesario contestar correctamente, al menos, el 85 % de
las preguntas.
No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, el
número de preguntas requerido para superar la prueba se redondeará al número entero
más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco décimas
se aplicará el entero inmediato inferior.
La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del
certificado de aptitud de director de escuelas de conductores, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba
el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aspirantes declarados Aptos.
Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su
caso, se presenten.
Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de
la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del certificado de
aptitud de director de escuelas de conductores.
8.

Información

Toda información relativa al desarrollo de la prueba que figura en la presente
convocatoria se hará constar y dará a conocer en la dirección de internet www.dgt.es.
Con la exposición de la información por los medios mencionados en el párrafo
anterior, se considerará efectuada la notificación oportuna a las personas interesadas.
9.

Recursos

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante
el Director General de Tráfico, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguiente de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren
conveniente para la defensa de sus intereses.

cve: BOE-A-2024-502
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8