III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2024-501)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2880

– Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
– Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente.
El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará en
la página web www.dgt.es con antelación suficiente para permitir la preparación de esta
fase.
El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo.
Únicamente, los aspirantes que superen la primera evaluación serán convocados a la
segunda. Los aspirantes que no superen la segunda evaluación pero obtengan una
calificación dentro de los criterios recogidos en el punto 7.1 realizarán una prueba
extraordinaria de las asignaturas no superadas permitiendo recuperarlas.
Los alumnos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas y veinte minutos para
cada una de las evaluaciones y de cuarenta minutos para la prueba extraordinaria de
recuperación.
Tanto las evaluaciones como la prueba extraordinaria consistirán en contestar por
escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada
materia de las que conformen la evaluación. Además se incluirán en cada materia 2
preguntas de reserva que solamente se contabilizarán en caso de anularse alguna de las
diez primeras preguntas contabilizando siempre en primer lugar la primera pregunta de
reserva en caso de que se produzca una anulación. En caso de anulación también de la
primera pregunta de reserva se utilizará la segunda.
En caso de múltiples anulaciones de preguntas en una misma materia que impidieran
la corrección sobre 10 preguntas se estará a lo dispuesto en el apartado 7.1 de esta
resolución.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja
de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.
Para realizar todas las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad o del Pasaporte, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de
Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de
estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas
y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la
exclusión del proceso.
Cada una de las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia, así como la
recuperación, tendrán lugar en un único día, siendo excluidos de las mismas quienes no
comparezcan a la hora en que, en su caso, sean convocados, sea cual fuere la causa
que pudiera alegarse al respecto.
Procederá la interrupción y declaración de no apto de los aspirantes que perturben el
orden durante el desarrollo de las evaluaciones o cometan o intenten cometer fraude en
su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en la dirección de
Internet www.dgt.es.
Finalizadas cada una de las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia, por
resolución del Presidente del Tribunal se publicarán los resultados provisionales de las
mismas. Las alegaciones contra los resultados habrán de presentarse dentro del plazo
que se señale en dicha resolución.
Examinadas las alegaciones contra los resultados provisionales de cada una de las
evaluaciones de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del Tribunal
Calificador se publicarán los resultados definitivos de cada una de las evaluaciones.
Una vez finalizada la fase de enseñanza a distancia se publicará resolución con los
aspirantes que la han superado y en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente a aquél en que se publique, deberán:
a) Aportar copia o fotocopia debidamente cotejada con el original, del título de
Educación Secundaria Obligatoria, del título de Técnico (Formación Profesional de
Grado Medio), o del título equivalente o superior que posean.

cve: BOE-A-2024-501
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8