III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2024-501)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2879

Cada modelo de autoliquidación 791 es único, por lo que no se pueden utilizar
fotocopias.
Únicamente procederá la devolución de la tasa por derechos de examen exigida
cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por
tanto, no procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión del proceso
selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos,
no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o no presentar las solicitudes y el
pago de tasas de la forma indicada en la presente resolución, no dará lugar a la
devolución de la tasa.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del
Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, en la
dirección que se indica en la base 11 y podrá presentarse a través de las Jefaturas
Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en cualquiera de las formas establecidas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de las solicitudes
supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito establecido en
esta misma base.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen podrá
sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo
establecido en esta misma base.
3.

Lista de admitidos al Curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor
de Formación Vial

Por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos al Curso.
Las reclamaciones contra esta resolución habrán de presentarse dentro del plazo
que se indique en la misma.
Una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten, por resolución
del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos.
4.

Régimen del curso

El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de
enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se
celebre. Ambas de carácter eliminatorio.
4.1

Fase de enseñanza a distancia.

– Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
– Cuestiones de seguridad vial. Accidentes de tráfico.
– Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados,
transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.
– Seguro de automóviles.
– Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las
pruebas de aptitud a realizar para su obtención.
– Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la de los centros
de formación de conductores.
– Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.

cve: BOE-A-2024-501
Verificable en https://www.boe.es

Esta fase tendrá carácter teórico, se desarrollará en dos evaluaciones
independientes y eliminatorias con posibilidad de recuperar hasta un máximo de dos
asignaturas en la segunda evaluación siempre que se cumplan los criterios especificados
en el punto 7.1. Esta fase versará sobre las materias que se relacionan a continuación: