III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2024-501)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2881

En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante
certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al español, deberán acreditarlo mediante certificación u homologación, en su
caso, expedida por el Ministerio de Educación.
b) Aportar informe de aptitud psicofísica exigido a los conductores del grupo 2,
expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, sin perjuicio de lo
establecido en la base 1 letra c).
Revisada la documentación, se publicará resolución con la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos de la fase de formación presencial.
Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún
interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente resolución, habrá
de subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en un plazo máximo
de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución con la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la fase de formación
presencial.
Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación
requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los
requisitos exigidos en la base 1 de la presente resolución, quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por
falsedad en la solicitud de admisión al curso.
Examinada la documentación presentada, por resolución del Presidente del Tribunal
Calificador, la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de presencia será
elevada a definitiva.
Fase de formación presencial.

Los solicitantes que superen todas las materias de la fase de enseñanza a distancia
pasarán, por orden de calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.
Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta las directrices que establezca
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas de la Administración del Estado del año 2023.
Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican
en la base 5, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos como sea necesario.
El número máximo de plazas admitidas para la fase de presencia podrá
incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de
Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente,
tiempo que se destinará a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con
el programa elaborado por el Tribunal Calificador.
Las personas que siendo citadas a esta fase no asistan a la misma decaerán en sus
derechos.
Quienes no pudieran realizar la fase de formación presencial por causa de embarazo
de riesgo, parto o causa médica sobrevenida que impida la asistencia al curso,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse a la
inmediatamente posterior sin posibilidad de obtener un nuevo aplazamiento.
Procederá la interrupción de esta fase y la declaración de no apto de aquellos
aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude
en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento. La empresa
adjudicataria o Institución encargada de la impartición de esta fase, elevará informe al
Presidente del Tribunal calificador quien, previa audiencia al interesado, dictará
resolución.

cve: BOE-A-2024-501
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