III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-511)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para el del parque eólico Iglesias de 70,4 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón,
Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla
de Burgos, en la provincia de Burgos.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la
Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de
Movilidad y Transformación Digital en Burgos de la Junta de Castilla y León, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de ADIF Alta Velocidad, de
Enagas, SAU, y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remite escrito en el que informa que no
se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres. Posteriormente, el
promotor ha presentado Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de
Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P23-0382, de fecha 15 de diciembre de 2023, por el
que se autoriza la instalación del parque eólico «Iglesias» y del uso de la grúa móvil.
EDP Renovables España, SL, pone de manifiesto la existencia de posibles
afecciones con instalaciones en tramitación bajo su titularidad, por lo que aporta detalle
de coordenadas de sus instalaciones y solicita separata que detalle las afecciones.
Trasladado este escrito al promotor, este responde justificando el cumplimiento de
distancias mínimas con las instalaciones en tramitación por EDP Renovables España, en
unos casos, o bien la inexistencia de afecciones, según corresponda. El promotor aporta
escrito final de EDP, en el cual manifiesta la no existencia de afecciones.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial
de Burgos de la Junta de Castilla y León indica que el parque eólico Iglesias coincide en
ubicación con parques eólicos en tramitación, pero no se ha detectado ninguna afección.
Asimismo, añade que en las proximidades del parque eólico Iglesias existen derechos
mineros. El promotor manifiesta finalmente que con fecha 21 de septiembre de 2023, el
Servicio Territorial manifestó la no existencia de afecciones.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remite escrito en el que informa que inicia
procedimiento de otorgamiento, modificación o suspensión de las autorizaciones
reguladas en el capítulo VIII del título II y el título III del Reglamento General de
Carreteras (aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre), siendo negativo
el sentido del silencio administrativo. Posteriormente, el promotor aportó resolución de la
Demarcación de Carreteras en la que se autoriza, en el ámbito de sus competencias, la
ejecución de las obras solicitadas.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitió escrito en el cual manifiesta no
proceder pronunciarse en el seno del procedimiento sustantivo en curso.
Preguntados el Ayuntamiento de Iglesias, el Ayuntamiento de Hontanas, el
Ayuntamiento de Tamarón, el Ayuntamiento de Los Balbases, el Ayuntamiento de Estépar,
Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, el Ayuntamiento de Tardajos, el Ayuntamiento de
San Mamés de Burgos, el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, la Dirección General de
Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Servicio de Vías y Obras de la

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Núm. 8