III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-511)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3063

– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC
coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación. En caso
de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, prioritario o no, como el HIC 1520*
Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) o de formaciones vegetales de interés,
como los bosques de galería, el promotor incorporará al proyecto las medidas
adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en
caso de degradación temporal. En este sentido, los apoyos de la línea aérea de
evacuación 4, 7, 8 y 9 están proyectados sobre el HIC1520*, por lo que deberán ser
reubicados. En el último extremo, si no fuera posible su reubicación, se compensarán las
superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el
mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés (condicionante 1.2.3.1).
A este respecto, tras la prospección realizada en campo con el objeto de identificar las
comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con las instalaciones, el único apoyo que
ha sido necesario reubicar por estar proyectado sobre HIC, es el 4, el cual se ha
desplazado 73 metros en dirección oeste manteniendo la misma traza de la línea original.
– Se deberá reducir la distancia entre la línea de evacuación proyectada en aéreo
con respecto a la línea de alta tensión existente de 220 kV Vallejera-Villalbilla, propiedad
de REE, tanto como permita su normativa sectorial específica, para evitar efectos
sinérgicos entre ellas, como el efecto pantalla, y permitir que sean salvadas por la
avifauna con mayor facilidad al identificarlas como un mismo obstáculo. Asimismo, y
siempre que sea técnicamente viable, se igualará la altura de los apoyos, los
conductores y la línea de tierra a la línea de alta tensión de 220 kV de REE en su
entorno más próximo (condicionante 1.2.4.11).
A este respecto, la línea de evacuación del parque eólico Iglesias se ha proyectado,
de acuerdo con el promotor, cumpliendo con la normativa sectorial específica y, en la
medida de lo posible, igualando la altura de los conductores a la altura de los
conductores de la línea de Red Eléctrica, creando de esa forma una única barrera para
el paso de las aves, instalándose también salvapájaros en toda la longitud de la línea.
Además, derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor plantea llevar a cabo
determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a lo indicado
por la Comisión Territorial de Cultura de Burgos, consistentes en:
– Reubicación del aerogenerador número 4, alejándolo del núcleo urbano de Hontanas.
– Motivado por la reubicación del aerogenerador número 4, se plantea la reubicación
del aerogenerador número 5.
– Ajuste de la potencia unitaria, con objeto de adaptar el parque eólico Iglesias
dando cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental y al acuerdo de la Comisión
Territorial de Cultura de Burgos, así como para optimizar el aprovechamiento del recurso
eólico. Se adapta el modelo de aerogenerador ajustando su potencia unitaria a 6,4 MW,
manteniendo la altura total a punta de pala de 200 metros y el diámetro de rotor de 170
metros. La potencia total del parque eólico se ajusta a 70,4 MW (inicialmente 94 MW).
En la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía
expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Boreas Wind, SL, solicita, con fecha 28 de marzo de 2023 y subsanada el 11 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente

cve: BOE-A-2024-511
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Núm. 8