III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-511)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3065

Diputación Provincial de Burgos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de
Castilla y León, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, Telefónica de España, SA, la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y
León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León
y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 26 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Burgos ha
emitido informe en fecha 10 de octubre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se incorporarán al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones
a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, en los
términos expresados en la DIA (condicionante 1.2.1).
– Los apoyos 24 y 25, cruce del río Hormazuela (ZEC); 46 y 47, cruce del río Urbel
(ZEC), y 51 y 52, cruce del río Arlanzón, deberán ser sobreelevados, siempre que sea
técnicamente viable, para evitar afecciones a la vegetación y a los HIC de ribera
(condicionante 1.2.3.3).
– El proyecto de construcción incluirá un Proyecto de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la
administración regional competente (condicionante 1.2.3.4).
– La línea eléctrica de evacuación del parque eólico Iglesias se realizará en aéreo
hasta la subestación de medida ya que, según lo indicado por el promotor y confirmado
por la Administración regional, la infraestructura de evacuación será compartida con
otros proyectos de instalaciones de energía renovable previstos en el entorno. No

cve: BOE-A-2024-511
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