III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-510)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maladeta Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Maladeta Solar, de 162,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3054

Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Mari Tere –
Sección C– número 3261-010, situada en los términos municipales de Anchuelo y
Villabilla, propiedad de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto Bartolomé, y
Mari Tere –Sección C– número 3261-011, situada en los términos municipales de
Anchuelo y Villabilla, propiedad de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto
Bartolomé. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que con fecha 16 de marzo
de 2023, firmó un acuerdo con los titulares de los derechos mineros, del que remite copia
al organismo y, donde, entre otras cláusulas, se compromete a no generar afecciones sin
modificar el proyecto técnico. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, donde se presta muestra favorable a las obras del proyecto
fotovoltaico y propone una serie de especificaciones técnicas y medidas para la
conservación de los bienes arqueológicos de la zona. Se ha dado traslado al promotor,
que presta conformidad al informe y manifiesta que el proyecto no afecta a los
yacimientos La Noguera (CM/136/0006), ni a la Colada del Camino de Pioz
(CM/136/0053).
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la
condición 1.i).5. de la DIA, sobre el plan de medidas compensatorias presentado por el
Promotor. Manifiesta que en general se considera que la modificación realizada en los
proyectos se ajusta a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por el
organismo. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicho plan. Se ha
dado traslado al promotor, que responde adjuntando nueva documentación y dando
conformidad al organismo. Se da traslado al organismo, el cual contesta prestando
conformidad con la documentación enviada por el promotor.
Se ha recibido informe de Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum) con
los condicionantes técnicos a tener en cuenta en los proyectos presentados para evitar
afecciones a los oleoductos Rota-Zaragoza y Zaragoza-Torrejón. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, que muestra conformidad en su respuesta.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, Canal
Isabel II, SA, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 2 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de junio de 2023
en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, el 2 de junio de 2023 en el diario «ABC» y
con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Santorcaz (1 de junio de 2023) y Anchuelo (5 de junio de 2023).
Se ha recibido alegación de la Asociación Ecología y Libertad, solicitando acceso al
expediente administrativo y personarse como interesado. Con fecha 28 de julio de 2023,

cve: BOE-A-2024-510
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Núm. 8