III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-510)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maladeta Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Maladeta Solar, de 162,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3055

el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid remite oficio a la
Asociación a esos efectos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 25 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Vallado de las instalaciones según la condición 1. ii). Fauna. 2.
– Instalación de medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa aplicable, según la condición 1. ii). Fauna. 3.
– Redacción de un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales, según la
condición 1. i). 8.
– Redacción de un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, según la condición 1.ii). Paisaje. 3.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-510
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Núm. 8