III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-510)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maladeta Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Maladeta Solar, de 162,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25,
de 30 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, retranquear las plantas para evitar zonas inundables,
según la condición 1. ii). Agua. 3; Evitar invadir el dominio público hidráulico de los
cauces, y la servidumbre de paso de 5 m de anchura con el vallado de las plantas, según
condición 1. ii).1. (Agua).
(ii) En cuanto a la evacuación: Trasladar el apoyo n.º 7 de la línea a 220 kV «SET
Valdepozuelo-SET Henares» hacia el norte para evitar la afección de la línea al monte
preservado, según condición 1.i). 1. Establecer una zona de exclusión de actividad e
infraestructura alrededor de los bienes identificados y realización de proyecto de
consolidación, restauración y puesta en valor, según la condición 1. ii). Patrimonio
cultural. 2. Evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina, según
la condición 1.ii). Vegetación, flora e HIC’s. 9.
Así mismo, el promotor presentó un Plan de medidas compensatorias a validar por
parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid, previa autorización del
proyecto de ejecución. Las medidas compensatorias tienen que ejecutarse previo a
realizar la construcción del proyecto.
Finalmente, el promotor presentará determinada documentación en cumplimiento de
la citada DIA, que se pone de manifiesto y se detalla más adelante en siguientes
párrafos.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Maladeta Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Maladeta Solar, de 162,56 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la
Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del
Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, de la Secretaria
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de

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