III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-497)
Orden DEF/1455/2023, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la obtención del Certificado Profesional de Transporte Sanitario.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 2853

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas el personal militar profesional de tropa del ET que
cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre destinado en Unidades del ET, en situación de Servicio Activo.
b) Que tenga concedido compromiso de larga duración.
c) Que tenga en vigor el permiso militar de conducir clase B.
d) Que tenga superado y en vigor el Test General de la Condición Física.
e) Que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
1.º Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del
módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
3.º Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado
medio.
4.º Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las becas no podrán ser solicitadas por personal que tenga previsto un cambio
de situación o misión en el extranjero durante la realización del curso.
3. Al presentar las solicitudes, los peticionarios aceptarán, el contenido de estas
bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que
pudiera resultar de aplicación.
5. Los beneficiarios procederán al reintegro del importe de la beca concedida
cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los
artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su
reglamento.
Artículo 10.

Pago.

Dado que el objeto de las ayudas es sufragar una actividad formativa a impartir por
Cruz Roja Española y debido a la práctica habitual en el abono de los servicios del sector
educativo, estas ayudas serán objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con
carácter previo a la realización de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la
constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar que han cumplido la
actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar en
un plazo no superior a tres meses desde que finalice el curso sufragado, certificado de
superación del mismo, así como certificado oficial de asistencia al curso emitido por Cruz
Roja Española.
La Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET comprobará todos los
justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la
remisión de los justificantes seleccionados.

cve: BOE-A-2024-497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Justificación del cumplimiento de la actividad.