III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-497)
Orden DEF/1455/2023, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la obtención del Certificado Profesional de Transporte Sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 2854

Resarcimiento al Estado.

Los beneficiarios de la subvención procederán a la devolución de la totalidad de la
ayuda concedida, en los siguientes casos:
1.º No haber presentado el certificado oficial de asistencia en un plazo superior a
tres meses desde que finalice el curso.
2.º No haber presentado el certificado de la superación del curso en un plazo
superior a tres meses desde que finalice el mismo.
3.º Haber obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando
aquellas que impidan su concesión.
4.º Cualquier otra causa que legalmente sea aplicable.
Artículo 13.

Modificación de la resolución.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como
consecuencia de petición razonada de otros órganos o, bien, a instancia de la persona
beneficiaria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas
con la misma finalidad por otras administraciones u otros entes públicos o privados, o
que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el
personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o,
en su caso, a su revocación.
El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el titular del órgano que otorgó las
subvenciones y ayudas en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2)
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo
previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 14.

Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de
cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes
públicos o privados con la misma finalidad.
Aprobación del gasto y su compromiso.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria y a la concesión de becas,
deberá procederse a la aprobación del gasto y su compromiso por parte del Jefe del
órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de
acuerdo con lo establecido por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de
competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de
aprobación del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del
Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2024-497
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.